martes, 19 de diciembre de 2006
Los hechos se registraron en el estado Lara
Sala Penal desestimó recurso de casación propuesto por caso de homicidio calificado
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La Corte de Apelaciones en Sala Accidental del Circuito Judicial Penal de Lara declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado contra el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Juicio del mismo Circuito Judicial, con sede en Barquisimeto, que lo condenó a la pena de veinte años, cinco meses y diez días de prisión

EL SUCESO SE REGISTRÓ EN EL BARRIO SAN JOSÉ

Tal como se expresó en el expediente, el caso sucedió el 12 de mayo de 2001 en la carrera 3 con calle 9 del barrio San José, frente al restaurante "El pescadito dorado", del estado Lara, por donde se desplazaba a bordo de un automóvil Fiat Uno Juan José Castillo, acompañado de su esposa Rosa Massiel de Castillo y fue interceptado por Excer Felipe Meléndez Almeira, quien a su vez estaba en compañía de Carlos Monsalve. Luego que el auto se detuvo, el atacante Meléndez Almeira abrió fuego contra la humanidad de los esposos provocándole una herida grave a Rosa Massiel que le produjo hemorragia interna y posteriormente la muerte, mientras que Juan José Castillo sobrevivió a las cinco heridas por arma de fuego sufridas. De acuerdo a las informaciones recogidas, entre Excer Meléndez y Juan José existía una enemistad manifiesta y para el momento del hecho el atacante se encontraba bajo los efectos del alcohol pero aún con conciencia de sus actos. También se agregó que Excer Meléndez usó un arma de fuego calibre 765, por lo que se desestimó la prueba sobre proyectiles calibre 38 por no guardar relación con el hecho investigado.


LA CORTE DE APELACIONES DICTÓ UNA SENTENCIA

Luego de conocer el caso, la Corte de Apelaciones en Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Lara, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado Meléndez Almeira, venezolano, contra el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Juicio del mismo Circuito Judicial, con sede en Barquisimeto, que lo condenó a la pena de veinte años, cinco meses y diez días de prisión y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión de los delitos de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 2, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosa Massiel Espinoza de Castillo, y homicidio calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el citado artículo 408, numeral 2 y segunda parte del artículo 80 eiusdem, en agravio del ciudadano Juan José Castillo, confirmando así el fallo dictado por el referido Juzgado Quinto de Juicio. Contra esta decisión de la Corte de Apelaciones, el defensor del acusado propuso recurso de casación y posteriormente el representante legal de la víctima, Juan José Castillo Castillo, solicitó la desestimación del mismo por encontrarse manifiestamente infundado.


LA SALA OBSERVÓ EL COTENIDO DEL EXPEDIENTE Y DICTÓ SENTENCIA

De la revisión la Sala Penal expresó que de lo expuesto por el recurrente, se evidenció que el mismo incurrió en error al fundamentar sus denuncias, dado que alegó la violación del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo observó que en la primera denuncia el recurrente, se refiere además, a la falta de aplicación del numeral 3 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y señala que la recurrida incurrió en vicio de inmotivación por cuanto no indicó los hechos que estima acreditados. Por otra parte, halló que en la segunda denuncia, al igual que en la primera, además de denunciar indebidamente la infracción del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, indicó dos preceptos legales que considera violados, artículos 364, numeral 4 y 456 eiusdem, o sea, "el recurrente planteó el recurso de forma confusa, por cuanto por una parte alegó como motivo de procedencia del recurso de casación el vicio de inmotivación, y por la otra afirma que las denuncias propuestas en el recurso de apelación fueron resueltas de forma desordenada". Por las razones anteriormente expuestas, la Sala de Casación Penal decidió finalmente desestimar por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Meléndez Almeira y así lo declaró.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  19/12/2006

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