martes, 19 de diciembre de 2006
En ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini
Desistido el recurso de nulidad ejercido por la Asociación Venezolana de Educación Católica
Ver Sentencia

El caso de autos versa sobre un recurso de nulidad contra un acto administrativo de efectos generales, como lo es la Resolución conjunta N° 084 del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio y N° 50 del Ministerio de Educación y Deporte de fecha 6 de septiembre de 2005, mediante la cual se regularon los precios por concepto de matrículas y mensualidades en los planteles privados para el año 2005-2006
La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró desistido el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, por la Asociación Venezolana de Educación Católica, contra la Resolución conjunta N° 084 del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio y N° 50 del Ministerio de Educación y Deporte del 6 de septiembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.267, del 7 de septiembre de 2005.



El 24 de noviembre de 2005, la Sala recibió el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional y subsidiariamente medida de suspensión de efectos por Antonio María Marquiegui Candina, Presidente de la Asociación Venezolana de Educación Católica, contra la Resolución conjunta N° 084 del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio y N° 50 del Ministerio de Educación y Deporte del 6 de septiembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.267, del 7 de septiembre de 2005.




DESISTIMIENTO TÁCITO DE LOS RECURSOS DE NULIDAD

La Sala luego de declararse competente para decidir observó que en el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela se desprende el supuesto de hecho conforme al cual se debe entender que ha ocurrido el desistimiento tácito de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos administrativos de efectos particulares y generales.
Es así como señala esta norma en comentario, que en aquellas situaciones en que el recurrente no lleve a cabo la consignación del ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel de emplazamiento, dentro del término establecido a tal efecto, se entenderá desistido el recurso.
Del estudio de la norma transcrita consideró la Sala que el legislador sólo se limitó al establecimiento de un lapso para la consignación de la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, sin precisar ni establecer un plazo para que la parte actora cumpla con las demás obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación.
Resaltó además que al no señalarse el término para el cumplimiento de tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera de que la parte recurrente cumpla con su obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar el derecho de aquellos terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de garantizar una efectiva tutela judicial.


PERENCIÓN BREVE

En anteriores oportunidades esta instancia judicial ha señalado que actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso- administrativa y a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, considera la aplicación del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala el lapso de 30 días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal.
Así mismo explicó que el lapso de treinta días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres días de despacho siguientes a dichas publicación para la consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
Para concluir, la Sala indicó que el 7 de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación ordenó la realización del cómputo de los días transcurridos desde el 1° de junio de 2006, hasta el vencimiento de los treinta días continuos para la consignación de la publicación de dicho cartel. De esta manera y de la revisión de los autos que conformaron el expediente se desprendió que el día 1° de junio de 2006, se libró el cartel de emplazamiento, el cual hasta la fecha no ha sido retirado por la recurrente, por lo cual se declaró el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  19/12/2006

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)