jueves, 21 de diciembre de 2006
Ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores
Sala de Casación Penal acordó extradición de ciudadano de nacionalidad colombiana
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Hugo Gnecco Arregoces habría cometido una serie de delitos, los cuales presuntamente fueron cometidos en el ejercicio de sus funciones como Alcalde del Distrito de Santa Marta de Colombia

EMBAJADA DE COLOMBIA SOLICITÓ LA EXTRADICIÓN

El 26 de julio de 2005, el Director General de Justicia y Culto (E) del Ministerio del Interior y Justicia, Carlos González Urdaneta, por Oficio N° 1.373, remitió a la Sala de Casación Penal, copia simple de la Nota Verbal N° 1.455 del 22 de julio de 2005, procedente de la Embajada de la República de Colombia, mediante la cual solicitan la detención preventiva con fines de extradición de Hugo Gnecco Arregoces. Contra Gnecco fueron dictadas medidas de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional, por los delitos de interés ilícito en la celebración de contratos, violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades y peculado por apropiación, los cuales presuntamente fueron cometidos en el ejercicio de sus funciones como Alcalde del Distrito de Santa Marta. Dichas medidas fueron confirmadas por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. El 28 de julio de 2005, la Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Zulia, Carmen Eloina Puente, solicitó ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la mencionada entidad, medida cautelar de aprehensión con fines de extradición de Gnecco Arregoces, requerido por la República de Colombia. Luego, el 29 de julio de 2005 el referido Juzgado Segundo de Control, acordó lo solicitado por la representante del Ministerio Público, designando como centro de reclusión ad hoc el Hospital Clínico de Maracaibo, con custodia permanente de la Policía del Municipio Autónomo de Maracaibo, porque Gnecco se encontraba recluido en dicho hospital con serias lesiones causadas por arma de fuego. Posteriormente, el 12 de agosto de 2005, la Sala de Casación Penal, a solicitud de la Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Zulia, ordenó al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del mencionado estado, mantener la medida cautelar de aprehensión con fines de extradición de Hugo Gnecco, en el Centro de Arrestos y Detenciones "El Marite", estado Zulia, porque iba a ser dado de alta del Hospital Clínico de Maracaibo.


SALA PENAL ORDENÓ MANTENER LA MEDIDA DE APREHENSIÓN

El 2 de diciembre de 2005 la Sala del Máximo Tribunal ordenó al mencionado Juzgado Segundo de Control mantener la medida cautelar de aprehensión con fines de extradición de Gnecco Arregoces y a solicitud de la defensa del mismo, en virtud del delicado estado de salud presentado por éste, designó como Centro de Reclusión Ad Hoc, con custodia de la Policía Municipal, la residencia del mismo. Luego se convocó a una audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se realizó el día 20 de junio de 2006, con la presencia de las partes, en la que se ordenó la reclusión de Hugo Gnecco Arregoces, en la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip). Indicó la Sala de Casación Penal que "del análisis de la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Colombia, esta Sala de Casación Penal concluye en que lo procedente es conceder la extradición del ciudadano Hugo Alberto Gnecco Arregoces, por tratarse de un extranjero cuya detención expresa fue ordenada por la autoridad competente para ello, por los delitos de Peculado por Apropiación, Interés Ilícito en la Celebración de Contratos, Violación del Régimen Legal o Constitucional de Inhabilidades e Incompatibilidades y Tramitación de Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales. Delitos que no son políticos ni conexos con éste y que están sancionados por las legislaciones internas tanto del país requirente, la República de Colombia, como el requerido, la República Bolivariana de Venezuela y no comportan en la primera de las mencionadas naciones pena de muerte o perpetua ni mayor de treinta años". En vista de lo anterior la Sala del Alto Tribunal, de conformidad con el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordó la extradición de Hugo Gnecco Arregoces, de nacionalidad colombiana, actualmente recluido en la Disip, "quedando entendido que deberá mantenerse la medida privativa de libertad impuesta al nombrado ciudadano hasta tanto se haga efectiva la entrega del mismo al Gobierno de Colombia", concluyó la sentencia.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  21/12/2006

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