lunes, 08 de enero de 2007
Se tomó en consideración el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ
Desistida apelación ejercida por sociedad mercantil ante demanda ejercida en su contra por conflicto laboral
Ver Sentencia

La Sala consideró que el apelante no cumplió con la carga procesal de presentar dentro del lapso correspondiente el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación


SE EMPRENDIÓ UN PROCESO LEGAL

Al comienzo del proceso, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados de Julián Aquilino Rojas contra la Providencia de fecha ya indicada, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Táchira, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud calificación de despido de reenganche y pago de salarios caídos realizada por el recurrente contra Desurca. Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la prenombrada empresa, contra la sentencia N° 2003-2916 del 4 de septiembre de 2003 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de nulidad ejercido por Julián Rojas, revocándose en consecuencia la Providencia de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Táchira y ordenando el reenganche y pago de salarios caídos al recurrente por parte de la referida sociedad mercantil.


SOBRE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

En el contenido de la sentencia fue citado el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que "las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte".


LA SALA EMITIÓ SU CONSIDERACIÓN

Luego de revisar el caso así como el contenido del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, advirtió la Sala que se apreció mediante el auto del 31 de mayo de 2006 se dejó constancia de que transcurrió el lapso a que se hace referencia, el cual se inició el 26 de abril de 2006 y finalizó el 30 de mayo del mismo año, sin que haya sido consignado el escrito de fundamentación de la apelación, el tal sentido, al no cumplir la apelante con la carga procesal de presentar dentro del lapso correspondiente el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación, por ello la Sala consideró procedente en el caso bajo examen aplicar la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo, por lo que en tal sentido debe declararse desistida la apelación de autos y así lo decidió.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  08/01/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)