De la lectura del escrito de casación, la Sala evidenció que el recurrente planteó en su única denuncia que la Corte de Apelaciones incurrió en inmotivación del fallo porque: "no resolvió motivadamente cada denuncia planteada en el recurso de apelación de sentencia definitiva".
Alegó el recurrente que en cuanto al planteamiento de la primera denuncia de apelación por contradicción de la sentencia, la Corte de Apelaciones, con base en la doctrina, consideró que no se encuentra evidenciado que existía contradicción de la sentencia y que, simplemente se refirió a la declaración rendida por, Walleska Berrios, señalando su versión, pero que no establece en su fallo de forma razonada por qué llegó a esa conclusión.
Señala que: "la recurrida no se pronunció sobre el contenido de la primera denuncia, no conoció dicho motivo, ya que no lo puede resolver con simples citas de autores sin explicar detalladamente los fundamentos jurídicos por los cuales declara sin lugar la primera denuncia, ya que mi defendido tiene derecho a que se le resuelvan sus peticiones, de lo contrario se le ha violentado el derecho a la defensa".
La recurrida luego de citar doctrina y transcribir el texto de la sentencia del a-quo consideró que: "al efecto del planteamiento realizado en la presente denuncia y analizada el acta de debate así como la sentencia recurrida, los miembros integrantes de la Sala observan que la Juzgadora señaló la inclusión del Acta de Inspección ocular practicada a la Droga incautada, tal como se demuestra de la transcripción del acta de debate ut-supra señalada, y posteriormente tomada en cuenta por la A-quo en la sentencia recurrida en el ítem denominado Determinación Precisa y Circunstanciada de los Hechos que el Tribunal estima acreditados, plasmada al folio mil cuatrocientos sesenta y tres (1463) de la causa, en relación a las pruebas documentales, por lo que el mencionado elemento probatorio del presente juicio, por guardar relación con la causa, toda vez que prueban la existencia de la droga que portara por Walleska Berríos (sic), por lo que yerra la apelante al manifestar que no se le dio oportunidad para contradecir la mencionada prueba, y que según la doctrina para contradecir la prueba en cuestión era el momento de practicarse la inspección ocular, ya que se encontraban presente todas las partes directamente interesadas, por lo que el lapso ya había precluido, por tratarse de una prueba anticipada, en virtud de la observación anterior, consideran quienes aquí deciden, no asiste la razón a la recurrente respecto al fundamento señalado y en consecuencia debe declararse sin lugar. Así se decide".
ANALISIS DE LA SALA
Ahora bien, del análisis de lo anterior, así como de otros aspectos del escrito presentado, la Sala evidenció que la razón asiste al recurrente cuando denuncia el vicio de falta de motivación de la sentencia recurrida, toda vez que de su lectura observa que la Corte de Apelaciones incurre en falta de resolución cuando omite dar respuesta específica a las denuncias planteadas.
A simple vista pareciera que la Corte de Apelaciones resolvió motivadamente el planteamiento de cada una de las denuncias planteadas, no obstante, la Sala al revisar con detalle el recurso de apelación interpuesto, constató que la Corte de Apelaciones omitió dar respuesta efectiva a algunos planteamientos del apelante, ya que no resolvió en su totalidad los puntos impugnados, sino que de manera poco precisa declaró sin lugar las cuatro denuncias contenidas en el recurso de apelación, limitándose a transcribir doctrina, artículos del Código Orgánico Procesal Penal y parte de la sentencia dictada por el "a-quo", para luego resolver de manera general los puntos apelados, sin ofrecer al apelante una respuesta completa y satisfactoria, sino que por el contrario se conforma con hacer pronunciamientos ligeros sobre lo alegado en cada denuncia del recurso de apelación.
En efecto, la recurrida en la primera denuncia no resolvió el argumento de la defensa que refiere contradicción de la sentencia, así mismo, en la segunda denuncia la recurrida omite pronunciarse sobre el planteamiento de la defensa en cuanto a que: "no le fue puesto de manifiesto por la parte fiscal, el Acta de Inspección Ocular, de fecha 20-01-03, practicada por el Tribunal 6° de Control a la droga incautada a la penada Walleska Berrios, a objeto de poder controvertir y controlar dicha prueba", porque no fue incorporada al debate a través del testimonio de la experta. Igualmente en la cuarta denuncia, la recurrida se dispersa en su respuesta y olvida resolver puntualmente el alegato de la defensa referente a la falta de evacuación de una de las pruebas ofrecida por la parte fiscal en su escrito acusatorio.
"Es importante observar que la resolución del recurso de apelación, debe realizarse en su totalidad y sobre cada uno de los argumentos planteados por el apelante, y no en forma general o somera, ya que las partes tienen derecho a obtener una respuesta clara, concisa y fundamentada" ¿ destaca la Sala Penal.
En virtud de lo anterior, la Sala Penal consideró que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar el presente recurso de casación, y en consecuencia anular la sentencia recurrida ordenando la remisión del expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para que previa distribución envíe los autos a otra Sala de la Corte de Apelaciones del citado Circuito Judicial, a fin de que conozca y resuelva el presente recurso de apelación sin incurrir en el vicio que dio motivo a la presente nulidad.