martes, 09 de enero de 2007
Sala Político-Administrativa
Improcedente medida cautelar de amparo solicitada por Jueza destituida del cargo
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En su sentencia la Sala del Máximo Tribunal indicó que "la recurrente no demostró debidamente la alegada violación de sus derechos constitucionales, de manera que se concretase la presunción grave de violación del derecho a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia o del derecho al trabajo (...)" por lo que se declaro improcedente la medida cautelar de amparo

INTERPUESTO EL RECURSO A FINALES DEL AÑO 2006

El 30 de noviembre de 2006 Dulce Mar Montero, actuando en su propio nombre, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, contra la decisión del 6 de octubre de ese mismo año, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que la destituyó del referido cargo. Según alegó Montero Vivas el 25 de mayo de 2006 la mencionada Comisión admitió la acusación que fue formulada en su contra por la Inspectoría General de Tribunales por haber incurrido en la conducta de abuso de autoridad, falta disciplinaria prevista en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. Posteriormente, el 26 de septiembre de ese año se realizó la audiencia oral y pública, en la cual la Comisión "declaró con lugar la acusación presentada por la Inspectoría General de Tribunales, y en tal sentido, [la] destituye del cargo de Jueza (...) por encontrar[me] responsable de la falta disciplinaria contenida en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, relativo al haber procedido con abuso de autoridad.". Para Montero, entre otras cosas, la conclusión a la que llega el acto en cuestión denota una ausencia total de análisis de los hechos ocurridos y, según su decir, constituye una clara violación al principio constitucional de independencia del Juez, el cual se encuentra establecido en los artículos 254 y 256 de la Constitución de la Carta Magna, así como en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala del Alto Tribunal luego de declararse competente para conocer del recurso presentado, se pronunció sobre la admisión del mismo y constató que no incurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley que rige las funciones del Tribunal Supremo de Justicia, "excepción hecha de la caducidad de la acción que no ha sido examinada, se admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho". Acto seguido la Sala se pronunció sobre la medida de amparo constitucional solicitada, con el propósito de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto recurrido. Al respecto constató que en el presente caso Dulce Mar Montero alegó que se le vulneró su derecho a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia y al trabajo. En cuanto al derecho a la defensa y al debido proceso, expuso Montero que los mismos le fueron vulnerados ya que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial para tomar su decisión no tomó en cuenta todas las defensas y pruebas aportadas por ella. Al respecto la Sala constató que no se desprende que la mencionada Comisión, le hubiese impedido a la Jueza presentar las pruebas que considerase pertinentes a los fines de realizar adecuadamente su defensa, más bien, debe resaltarse que de sus alegatos lo que se evidencia es que, a su parecer, la Comisión no valoró las pruebas y defensas aportadas tendentes a demostrar su inocencia. En vista de lo anterior "considera esta Sala que para determinar la adecuada valoración de las pruebas por parte de la Comisión, como pretende la actora en esta etapa del proceso, debe analizarse la motivación del acto recurrido, asunto que corresponderá efectuar en la oportunidad de resolver la acción principal". En relación con la denuncia de violación a la presunción de inocencia, la Sala observó que la Administración recurrida abrió el procedimiento disciplinario durante el cual el Juez recurrente contó con la oportunidad de formular sus alegatos y presentar pruebas en relación a los hechos imputados, tal como se colige del acto impugnado. Además apreció la Sala que la sanción disciplinaria fue impuesta por haber considerado la Administración suficientemente acreditados los hechos imputados al Juez encausado, sobre la base de elementos probatorios que constan en el expediente administrativo, valoración ésta, que será analizada al momento de decidir el recurso de fondo, concretamente, el vicio de falso supuesto de hecho, por lo que se desechó la denuncia de violación del derecho a la presunción de inocencia.


SOBRE EL DERECHO AL TRABAJO

Finalmente, sobre la presunta violación del derecho al trabajo, la Sala recordó que éste no es un derecho absoluto, pues se encuentra sometido a ciertas limitaciones legales autorizadas por el propio constituyente. "En el caso bajo examen, no encuentra la Sala que el mencionado derecho se haya infringido toda vez que las sanciones dictadas contra la recurrente no le impiden procurarse una ocupación productiva, dentro de las condiciones previstas en las leyes, razón por la cual igualmente debe desecharse esta denuncia". Concluyó la Político-Administrativa en su dictamen que "la recurrente no demostró debidamente la alegada violación de sus derechos constitucionales, de manera que se concretase la presunción grave de violación del derecho a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia o del derecho al trabajo, por tanto, debe la Sala declarar improcedente la medida cautelar de amparo solicitada".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  09/01/2007

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