miércoles, 10 de enero de 2007
Sala Político-Administrativa
Improcedente medida de suspensión de efectos solicitada por detective de la Disip destituido del cargo
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La Sala del Alto Tribunal del país comprobó que las razones invocadas por el apoderado judicial del accionante son insuficientes, por lo que se desestimó la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado
Con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, la Sala Político-Administrativa declaró improcedente una medida de suspensión de efectos solicitada por Erwin Duncan González Gómez, destituido de su cargo de detective en la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), contra una Providencia Administrativa dictada por el Ministro del Interior y Justicia.

El 18 de abril de 2006, el representante judicial de Erwin Duncan González, interpuso un recurso contencioso-administrativo de nulidad, con solicitud cautelar de amparo constitucional y medida de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 270 del 17 de enero del mismo año 2006, dictada por el titular de la cartera de Interior y Justicia, mediante la cual se notificó de la Resolución N° 5, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión presentado y confirmó el acto administrativo de su destitución, emanado de la Disip.

Esgrimió González Gómez en su escrito presentado ante la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, que ejerció funciones de detective en la Disip, siendo destituido el 18 de noviembre de 1995, de modo "irregular e ilegal, sin habérsele probado nada en concreto en forma definitiva que pudiera justificar una medida tan drástica". Además, reconoció que no interpuso recurso de nulidad contra la destitución porque orientó su actuación hacia la investigación penal que se ordenó en su contra.

Indicó que fue liberado de responsabilidad penal según la decisión del 1° de diciembre de 2004, por el Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, que declaró el sobreseimiento de la causa a su favor, por lo que González Gómez adujo que la destitución efectuada está viciada por ilegalidad e inconstitucionalidad y el 28 de junio de 2005 ejerció recurso de revisión ante el Ministro del Interior y Justicia.

La Sala del Máximo Tribunal al pronunciarse sobre la medida de suspensión de efectos solicitada por González Gómez, recordó que la misma procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado; significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.


RAZONES INVOCADAS SON INSUFICIENTES

Luego de revisar la solicitud y las actas que conforman el expediente, "advierte que no se señaló la naturaleza y extensión de los perjuicios o daños que presuntamente se le ocasionarían si no se suspendiesen los efectos del acto, pues, se reitera, no basta con indicar que vaya a causarse un perjuicio sino que deben señalarse los hechos o circunstancias específicas que considere la parte afectada, le causan un daño o perjuicio irreparable, aportando al juicio los elementos suficientes que permitan al órgano jurisdiccional concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del mismo por la definitiva", indicó la Sala en su dictamen. En vista de la situación dictaminó la Sala Político-Administrativa que "las razones invocadas por el apoderado judicial del accionante son insuficientes, motivo por el cual debe desestimarse la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, siendo inoficioso el análisis y pronunciamiento respecto del otro supuesto de procedencia, pues su cumplimiento debe ser concurrente".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  10/01/2007

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