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jueves, 11 de enero de 2007 |
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La petición fue presentada por el Gobernado del estado Carabobo |
Inadmisible solicitud de interpretación del artículo 337 de la Carta Magna |
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Ver Sentencia
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En su sentencia la Sala Constitucional no apreció en qué consiste la oscuridad o ambigüedad de la norma constitucional denunciada, por lo que se declaró inadmisible el recurso presentado por Luis Felipe Acosta Carlez
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La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, declaró inadmisible una solicitud de interpretación presentada el 18 de octubre de 2006 por el representante judicial del gobernador del estado Carabobo, Luis Felipe Acosta Carlez, acerca de la norma contenida en el artículo 337 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La norma constitucional establece: "El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles."
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LO ALEGADO POR EL MANDATARIO REGIONAL |
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JURISPRUDENCIA EN LA MATERIA |
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Autor: |
Prensa TSJ |
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Fecha de Publicación: |
11/01/2007 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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