jueves, 11 de enero de 2007
Las partes lograron alcanzar un acuerdo
Declaran procedente en derecho transacción consignada en juicio contra una clínica por contrato de arrendamiento
Ver Sentencia

En el presente caso, las partes manifestaron de manera voluntaria y ante notario público, su voluntad de dar por terminado el presente proceso, mediante el otorgamiento de recíprocas concesiones plasmadas en dicho acuerdo



La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luis Ortiz Hernández, declaró procedente en derecho la transacción consignada por el representante judicial del demandante Francisco Vives Escorce con relación al juicio que éste emprendió contra la sociedad mercantil Clínica Corazón de Jesús C.A. por cumplimiento de contrato de arrendamiento.

Tal decisión la adoptó la Sala Civil por considerar que existe en los firmantes "facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos y en consecuencia debe el juez de instancia a quien corresponda, proceder conforme las previsiones contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil".

Con relación a este caso, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, conociendo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, dictó sentencia en fecha 27 de marzo de 2006, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la demandante y parcialmente con lugar la demanda y contra la referida decisión de la alzada, la parte demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido por auto de fecha 4 de mayo de 2006.


PUNTO ÚNICO

Al respecto de la demanda, la representante judicial de la parte demandante presentó un escrito a través de cual expresó que "con la finalidad de dar por terminada la causa contenida en el expediente signado con el Número 30.383, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Circunscripción Judicial del Zulia, y expediente signado con el número 572-05-70 (apelación) en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción, convenimos en que la clínica Corazón de Jesús C.A. entrega en este acto la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) en dinero efectivo de legal circulación en el país, a la apoderada judicial del demandante, la cual aceptó la referida cantidad por considerar que con esta cifra se da cumplimiento a la sentencia dictada por ante el Juzgado ya mencionado, el 27 de marzo de 2.006, cantidad de dinero que recibe en uso de las facultades conferidas en el poder antes identificado.


LA SALA HIZO SU OBSERVACIÓN

En relación a lo anterior, la Sala expresó que "la transacción es una figura jurídica a través de la cual las partes involucradas en la misma, pueden precaver un litigio eventual o extinguir por vía excepcional uno en curso, por lo que puede llevarse a cabo de manera extrajudicial o en juicio. En el presente caso, las partes manifestaron de manera voluntaria y ante notario público, su voluntad de dar por terminado el presente proceso, mediante el otorgamiento de recíprocas concesiones plasmadas en dicho acuerdo". Agregó también que corresponde a esta Sala verificar si la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben.


DECISIÓN

Finalmente, determinó la Sala de Casación Civil que por cuanto en el análisis del documento presentado se evidenció que el objeto sobre el cual versa la transacción se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma, y estas a su vez tienen la capacidad y la cualidad para llevar a cabo dicho acuerdo, considera que debe declarar su procedencia en derecho, tal como se hizo de manera expresa positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  11/01/2007

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