viernes, 12 de enero de 2007
Dictamen de la Sala Electoral
Procedente medida cautelar en relación con elecciones en el Instituto de Oficiales en Retiro de la Fuerza Armada Nacional
Ver Sentencia

Además la Sala del Tribunal Supremo de Justicia en su pronunciamiento admitió el recurso contencioso electoral de nulidad presentado por la "Asociación Civil Grupo Pichincha", parte accionante en el presente caso




INTERPUESTO RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE NULIDAD

El pasado 8 de enero los apoderados judiciales de la mencionada Asociación Civil, interpusieron un recurso contencioso electoral de nulidad, conjuntamente con una solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo electoral para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva del Iorfan para el período 2007-2008, cuyo acto de votación se efectuó el 26 de noviembre de 2006. Para la parte accionante el referido acto se efectuó en violación de los derechos constitucionales al sufragio (artículo 63), a la igualdad y no discriminación (artículo 21), al principio de representación proporcional (artículo 62), a la libertad del voto (artículo 63) y al derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49). Explicaron en su escrito que el Iorfan es un instituto autónomo adscrito al Ministerio de la Defensa que se rige por la Ley del Instituto de Oficiales en Retiro de la Fuerza Armada Nacional. Añaden que la designación de su Presidente es una atribución del Ejecutivo Nacional y que el artículo 17 de la Ley que rige a ese ente establece que cada 2 años la Asamblea General designa una Comisión Electoral integrada por 4 miembros. Señalan que la Comisión Electoral se rige por el Reglamento para el Proceso de Elecciones de los Miembros de la Junta Directiva y Delegados de IORFAN del 10 de octubre de 1996, y que, el 24 de abril de 2006 se publicó el "Instructivo Electoral 2006", en el cual no apareció inserto el Cronograma Electoral, y que posteriormente apareció con fecha 27 de abril del mismo año. Entre otras cosas indicaron que el 15 de agosto de 2006, la Comisión Electoral cerró el lapso de postulación de candidatos a Vocales Principales y Suplentes de la Junta Directiva, de forma tal que violentó el principio de la representación proporcional al aceptar la postulación de vocales sin suplentes, siendo ese el caso de los Componentes de la Armada y de la Aviación. Explicaron que el día 16 de noviembre de 2006 los Oficiales Julio García (GD) y Hugo Palacios (CN) de los Componentes de la Aviación y la Armada, respectivamente, alegaron el contenido del segundo párrafo del artículo 147 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, a los efectos de que les fueran aceptadas sus postulaciones, ante lo cual -indican- sin argumentación jurídica alguna la Comisión Electoral les negó la aceptación de sus solicitudes, calificándolas de extemporáneas, lo cual les fue comunicado el mismo día por vía fax. De ello derivan la configuración de un supuesto de violación al derecho a la defensa de los referidos Oficiales.


SOLICITARON EL DIFERIMIENTO DE LOS COMICIOS

En vista de la situación el 18 de octubre de 2006, la "Asociación Civil Grupo Pichincha", envió una comunicación a la Comisión Electoral solicitando que se difiriera el proceso electoral hasta tanto se subsanaran los vicios, comunicación que reiteraron los días 3 y 23 de noviembre de 2006, y que a su decir fue respondida por la Comisión Electoral de forma inmotivada. Posteriormente, el 26 de noviembre de 2006 se celebró la votación con un Registro de 7.100 afiliados de los cuales sólo votaron 788 y al día siguiente la Comisión Totalizadora emitió el Acta de Totalización correspondiente. Denunciaron una serie de irregularidades en la constitución y actualización del Registro Electoral, así como en la postulación de vocales principales y suplentes con candidato único, configuran las causales de nulidad previstas en el artículo 216, numeral 2, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Agregaron que al cerrar la fase de postulaciones a vocales principales y suplentes con un único candidato (en los componentes de la Aviación y la Armada), la Comisión Electoral violentó el derecho al sufragio y el de participación política por habérseles cercenado su derecho a ser candidatos en ese proceso electoral.


ADMITIDA LA ACCIÓN PRINCIPAL

La Sala Electoral luego de asumir la competencia para conocer del recurso, se pronunció sobre la admisibilidad del mismo y constató que "no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. En consecuencia, se admite dicho recurso y en consecuencia, se ordena librar el cartel de emplazamiento conforme a lo previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, así como notificar al Ministerio Público". Acto seguido la Sala del Máximo Tribunal se pronunció sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y observó que la primera de las denuncias que se plantean se refiere a la inexistencia de un Registro Electoral actualizado y depurado, de lo cual deriva la parte accionante que en el caso del proceso electoral cuestionado en la presente causa se omitió un presupuesto de validez y transparencia del mismo. Para demostrar su aseveración, la parte solicitante consignó copia fotostática simple del cronograma del proceso electoral 2006 del Iorfan, el cual aparece fechado el 27 de abril de 2006 y supuestamente habría sido producido por los integrantes de la Comisión Electoral Permanente de ese ente. "Ahora bien, del examen del referido recaudo, el cual, si bien es cierto no puede constituir plena prueba de lo alegado por los recurrentes toda vez que se trata de una copia fotostática simple, pero que debe ser valorado en esta etapa del proceso por esta Sala Electoral toda vez que se trata de la alegación de un hecho negativo indefinido, se evidencia que -en apariencia- en el referido cronograma no existe una etapa de elaboración, publicación, depuración y publicación de un registro de electores", indicó la Sala Electoral en su dictamen. Agregó la Sala que "lo anterior lleva a presumir a este órgano judicial, a reserva de lo que resultare una vez que concluya el debate procesal en la presente causa, que efectivamente en el proceso electoral objetado se omitió la fase correspondiente a la elaboración, depuración y actualización del Registro Electoral con las debidas garantías de publicidad, lo cual, a su vez, traería como consecuencia inexorable la omisión de una fase indispensable de los comicios y que resulta ser garantía de validez y transparencia de todas las demás fases del proceso, como bien ha sentado esta Sala Electoral en anteriores oportunidades". Agregó la Sala Electoral que es evidente la inminencia de la realización del acto de proclamación de los candidatos ganadores en los comicios objetados, el cual, de acuerdo con los alegatos de la parte recurrente y del examen de autos, tendrá lugar el 12 de enero, lo cual "demuestra per se la existencia del peligro en la mora, toda vez que se trataría del acto conclusivo de un proceso comicial que produce todos los efectos de éste, varios de los cuales podrían resultar irreparables o de difícil reparación". En vista de lo anterior concluyó la Sala Electoral que se encuentran cumplidos los extremos de ley para acordar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, por lo que se declaró procedente, "en consecuencia, se ordena a la Comisión Electoral Permanente del Instituto de Oficiales en Retiro de la Fuerza Armada Nacional (Iorfan), abstenerse de proclamar a los candidatos ganadores en el proceso electoral de la Junta Directiva del referido ente, así como se ordena al ciudadano Ministro de la Defensa, abstenerse de designar al nuevo Presidente de la Junta Directiva del mismo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente causa".


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  12/01/2007

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