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viernes, 12 de enero de 2007 |
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Materia referida al timbre fiscal |
Sala Constitucional resolvió recurso de interpretación presentado por la Procuradora General de la República |
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Ver Sentencia
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Entre otras cosas la Sala del Tribunal Supremo de Justicia indicó que "como consecuencia de la promulgación de las leyes estadales que asuman la competencia en materia de timbre fiscal, la Ley de Timbre Fiscal perderá su vigencia en el territorio del Estado de que se trate, siendo imposible e inconstitucional que se genere doble imposición sobre la misma materia" |
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La Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta, la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró resuelto el recurso de interpretación constitucional con medida cautelar innominada de los artículos 156 numerales 12 y 13; y 164, numerales 4, 7 y 8, así como de la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que fue presentado el 9 de agosto de 2005 por los abogados Carlos Peña Díaz, Liebhet León Bolet y Flor Zurita, actuando en su condición de sustitutos de la Procuradora General de la República.
La parte solicitante pidió en su escrito a la Sala del Alto Tribunal que dirimiera si "¿Corresponde al Poder Público Nacional, en ejercicio de su competencia, la creación, organización, administración, recaudación y control de los impuestos del 1 por 1000 por emisión de pagarés, letra de cambio y contratación de obras o servicios por el poder público y el impuesto de salida del país?"; si "¿Pueden los Estados y el Distrito Metropolitano de Caracas, en ejercicio de su competencia en materia de papel sellado, timbres y estampillas; crear, organizar, recaudar, administrar y controlar, los impuestos del 1 por 1000 por emisión de pagarés, letras de cambio y contratación de obras o servicios en el poder público y el impuesto de salida del país?".
Igualmente pidieron que se dirimiera si "¿Corresponde al poder público nacional, en ejercicio de su competencia, la creación, organización, administración, recaudación y control de los tributos establecidos en la Ley de Timbre Fiscal por los servicios o actos prestados a través de sus órganos?" y si "¿Pueden los Estados y el Distrito Metropolitano de Caracas, en ejercicio de su competencia crear, organizar, recaudar, administrar y controlar, los tributos en materia de papel sellado, timbres y estampillas, aun por servicios o actos del poder público nacional o por el contrario únicamente podrán crear, organizar, recaudar, administrar y controlar, los tributos o servicios prestados por los estados a través de sus órganos o por el uso de los bienes de su propiedad, o aquellos que le hayan sido transferidos por el Poder Público Nacional?".
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INTERPRETACIÓN DE LA SALA |
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Autor: |
PRENSA/TSJ |
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Fecha de Publicación: |
12/01/2007 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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