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lunes, 15 de enero de 2007 |
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Se denunció ante la Sala Electoral el vicio de falso supuesto |
Sin lugar recurso contra resolución del CNE sobre elecciones de Fetrabarinas |
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Ver Sentencia
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La Sala precisa que la consignación extemporánea ante el C.N.E. del proyecto electoral elaborado por la Comisión Electoral de un Sindicato no acarrea la nulidad de los actos subsiguientes |
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La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su presidente Juan José Núñez Calderón, declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto contra una resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la elección y actos emanados de la Comisión Electoral de la Federación Unificada de Trabajadores del estado Barinas, Seccional Regional de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (Fetrabarinas).
El recurso fue interpuesto por los apoderados judiciales de Claudio Benicio Castillo y Baudilio Santiago, quienes manifestaron que según acta N° 1, los miembros de la Comisión Electoral Regional permanente de Fetrabarinas, fueron designados para ocupar cargos Jesús Ramón Camacho, Carlos Ruíz Sánchez, Héctor Valero, Teófilo Ramón Castillo, Enrique Alejo, Víctor Manuel Palencia y Ángel Ortiz; elección ésta que según el accionante viola flagrantemente lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Electoral Nacional de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), "por el hecho que los miembros de la Comisión Electoral Regional Permanente no tomaron en consideración los resultados de la última elección de Fetrabarinas, para designar como Presidente y Secretario a quienes serían propuestos por cada una de las planchas que obtuvieron representación en el seno del Comité Ejecutivo Regional de dicha Federación".
Por otra parte, alegó que la resolución impugnada incurre en el vicio de falso supuesto de hecho que la infectan de anulabilidad unas y el vicio de nulidad absoluta otras, a tenor de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que parte de premisas falsas. Igualmente señala que la doctrina y jurisprudencia han determinado que el falso supuesto de derecho no es convalidable, y en consecuencia genera nulidad absoluta del acto administrativo, debido a que "cuando se trata de ausencia de base legal, es decir, cuando se dicta el acto tomando como motivos una norma que, aunque existente, no se aplica al sujeto al que está dirigido el acto, es decir, cuando el acto se basa en un falso motivo jurídico".
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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR |
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NO SE CONFIGURÓ EL VICIO DE FALSO SUPUESTO |
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Autor: |
PRENSA/TSJ |
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Fecha de Publicación: |
15/01/2007 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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