lunes, 15 de enero de 2007
Por un monto de 50 millones de bolívares
Sala Político-Administrativa declaró con lugar una demanda contra la República
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Se declaró con lugar la demanda luego que la Sala del Máximo Tribunal del país verificó que el accidente sufrido por la demandante, Yasmín Del Carmen Escalona León, con las lamentables secuelas físicas que quedaron demostradas, fue causa directa del incumplimiento del los referidos deberes formales del patrono
La Sala Político-Administrativa, con ponencia de su vicepresidenta la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró con lugar una demanda presentada el 9 de octubre de 1997 por el apoderado judicial de Yasmín Del Carmen Escalona León, contra la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, por la indemnización del daño moral que sufrió como consecuencia de un accidente laboral.

Según esgrimió en su momento Escalona León, debido al accidente habría sufrido heridas graves en el "...borde cubital de la mano y del dedo meñique de la mano derecha...", así como, en el brazo y codo izquierdo que, según expuso, le causaron "...una incapacidad parcial pero permanente para su ocupación habitual...". La demanda por concepto de daño moral la estimó en la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,oo).

Según narró en su demanda Yasmín Del Carmen Escalona, sufrió el accidente el 16 de enero de 1996, mientras realizaba sus labores habituales en la Dirección de Endemias Rurales de la Dirección General Sectorial del Sub-Sistema de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social de la entonces República de Venezuela.

El accidente ocurrió cuando con motivo del trabajo que desempeñaba le correspondió levantar un recipiente de vidrio de aproximadamente 5 kilos de peso y en cuyo contenido habían "..varios moluscos del tipo ¿B. Blabrata¿, infectados con la cercanía de la especie ¿Shistosoma Mansoni¿...", el cual al ser alzado para colocarlo en un estante "...se le resbaló de las manos y se quebró...", causándole entre otras lesiones: "...parestesias en el borde cubital de la mano y en el dedo meñique de la mano derecha...", así como, "...heridas en el brazo y codo izquierdo y en el dedo meñique derecho...".

Como consecuencia de lo ocurrido alegó que presenta queloides, disminución de la sensibilidad en el brazo izquierdo, una lesión de la rama cubital del colateral que enerva el borde cubital de la mano y del dedo meñique derecho, que en su criterio le produjo una incapacidad parcial pero permanente para su ocupación habitual.


DEMANDANTE NO CONTABA CON LOS IMPLEMENTOS NECESARIOS

La Sala del Alto Tribunal del país al estudiar el presente caso indicó en su sentencia, entre otras cosas, que "si bien es cierto que la estatura de la actora y el propio hecho de que a ésta se le haya resbalado de las manos el recipiente de vidrio cuya ruptura produjo las lesiones físicas arriba mencionadas, son elementos que incidieron en la producción del accidente, no es menos cierto que éstos se originaron debido a lo que fue la causa determinante del daño, esto es, la circunstancia de que a la trabajadora no se le haya provisto de los implementos necesarios para su protección, tales como, guanteletes, ni se le haya garantizado las condiciones mínimas de seguridad del medio ambiente del trabajo". Agregó el dictamen de la Sala Político-Administrativa que "la sola circunstancia de que la víctima aceptase desempeñar sus labores bajo condiciones inseguras o de alto riesgo, en modo alguno legitima a la demandada para eximirse de su responsabilidad, toda vez que en primer lugar, se imponía el deber de esta última de garantizar esas condiciones mínimas de seguridad a sus trabajadores, cuya inobservancia genera la obligación de responder por los daños que a consecuencia de ello se hayan generado". En vista de lo anterior y verificado como fue que el accidente que sufrió la demandante con las lamentables secuelas físicas que quedaron demostradas, fue causa directa del incumplimiento del los referidos deberes formales del patrono, la Sala debe declarar con lugar la demanda. Agregó la sentencia del Máximo Tribunal que "no obstante, en atención a la facultad reconocida en estos casos a los jueces, para estimar prudencialmente el monto de la aludida indemnización por daño moral, pasa la Sala a fijar ésta en la cantidad de cincuenta millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 50.000.000,00), tomando en cuenta la gravedad y carácter permanente de las lesiones físicas que presenta la víctima, así como la omisión de las normas de seguridad e higiene del medio ambiente de trabajo". Finalmente, en relación con la solicitud de indexación del referido monto, la Sala precisó que resulta improcedente, porque de acuerdo al criterio reiterado de este órgano jurisdiccional sobre la materia, "la suma resultante de la estimación correspondiente a esta especie de daño no constituye una obligación de valor, susceptible de ser ajustada monetariamente".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  15/01/2007

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