martes, 16 de enero de 2007
En decisión de la Sala Político-Administrativa
Desistido recurso interpuesto contra Resolución dictada por el Ministro de Energía y Petróleo
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Constató la Sala de la Máxima Instancia Judicial que el día 10 de octubre de 2006 se libró el cartel de emplazamiento, el cual no fue retirado hasta la fecha por la parte recurrente, sociedad mercantil Ingramelca Derivados del Petróleo, S.A., por lo que se declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto
Con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, la Sala Político-Administrativa, declaró desistido un recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con acción de amparo cautelar, así como subsidiariamente solicitud de medida innominada, contra la Resolución N° 250 del 6 de julio de 2005, dictada por el Ministro de Energía y Petróleo. La acción judicial fue interpuesta el 2 de febrero de 2006 por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Ingramelca Derivados del Petróleo, S.A.

La Resolución impugnada declaró inadmisible un recurso de reconsideración formulado por Ingramelca Derivados del Petróleo, S.A. contra la Resolución N° 207 del 11 de mayo de 2005, dictada por el referido Despacho, que estableció que la mencionada sociedad mercantil, comercializó materia prima que se encontraba sometida a industrialización, sin realizar el proceso de transformación a solvente para el cual "estaba permisada", imponiéndole multa equivalente a cuatro mil unidades tributarias.


EL RECURSO HABÍA SIDO ADMITIDO

El 8 de marzo de 2006 la Sala del Máximo Tribunal se declaró competente para conocer el recurso y lo admitió, sin perjuicio de la verificación de lo relativo a la caducidad por parte del Juzgado de Sustanciación, además declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta. Por auto del 13 de junio de 2006 el Juzgado de Sustanciación de la Sala ordenó, entre otras cosas, citar al Ministro de Energía y Petróleo, al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República. Asimismo, acordó librar el cartel a que se refiere el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que constasen en autos las citaciones ordenadas. Posteriormente, el 12, 19 de julio y 3 de octubre de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber realizado la citación de la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Ministro de Energía y Petróleo, respectivamente. Mientras que el 10 de octubre de ese mismo año se libró el cartel de emplazamiento a los interesados. Luego, mediante auto del 15 de noviembre de 2006, se acordó practicar cómputo de los días transcurridos desde la fecha de expedición del cartel exclusive, hasta el vencimiento de los 30 días continuos para la consignación de su publicación. En esa misma fecha se dejó constancia del vencimiento del lapso de 30 días continuos fijado para el retiro, publicación y consignación de dicho cartel, remitiéndose el expediente a esta Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente.


TRANSCURRIÓ EL LAPSO PARA RETIRAR Y PUBLICAR EL CARTEL

La Sala Político-Administrativa recordó que la jurisprudencia establece que el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de 30 días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente la jurisprudencia establece que la consecuencia jurídica del incumplimiento por parte del recurrente de esa carga procesal, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto. En el presente caso la Sala del Alto Tribunal observó que mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2006, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Sala dejó constancia del vencimiento del lapso fijado para que el recurrente cumpliera con dicha obligación, con fundamento en el cómputo que practicó en esa misma fecha. Concluyó la Sala que "el día 10 de octubre de 2006, se libró el cartel de emplazamiento, el cual no ha sido retirado hasta la fecha por la recurrente, por lo que en aplicación del criterio antes señalado, debe declararse el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  16/01/2007

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