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martes, 16 de enero de 2007 |
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En decisión de la Sala Político-Administrativa |
Desistido recurso interpuesto contra Resolución dictada por el Ministro de Energía y Petróleo |
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Ver Sentencia
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Constató la Sala de la Máxima Instancia Judicial que el día 10 de octubre de 2006 se libró el cartel de emplazamiento, el cual no fue retirado hasta la fecha por la parte recurrente, sociedad mercantil Ingramelca Derivados del Petróleo, S.A., por lo que se declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto |
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Con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, la Sala Político-Administrativa, declaró desistido un recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con acción de amparo cautelar, así como subsidiariamente solicitud de medida innominada, contra la Resolución N° 250 del 6 de julio de 2005, dictada por el Ministro de Energía y Petróleo. La acción judicial fue interpuesta el 2 de febrero de 2006 por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Ingramelca Derivados del Petróleo, S.A.
La Resolución impugnada declaró inadmisible un recurso de reconsideración formulado por Ingramelca Derivados del Petróleo, S.A. contra la Resolución N° 207 del 11 de mayo de 2005, dictada por el referido Despacho, que estableció que la mencionada sociedad mercantil, comercializó materia prima que se encontraba sometida a industrialización, sin realizar el proceso de transformación a solvente para el cual "estaba permisada", imponiéndole multa equivalente a cuatro mil unidades tributarias.
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EL RECURSO HABÍA SIDO ADMITIDO |
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TRANSCURRIÓ EL LAPSO PARA RETIRAR Y PUBLICAR EL CARTEL |
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Autor: |
Prensa TSJ |
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Fecha de Publicación: |
16/01/2007 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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