Para dar inicio al proceso, el 31 de enero de 2003 el demandante, Salazar Marjal, introdujo ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial de Barinas, solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, con ocasión de su despido efectuado en fecha 24 de enero de 2003, señalando que comenzó a prestar servicios en la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A. el 3 de junio de 1991, ocupando al momento de su despido el cargo de "ingeniero de automatización".
En los alegatos presentados, la parte accionante aseguró que el despido "fue injustificado, en virtud de no haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, invocó lo dispuesto en los artículos 116 eiusdem y 32 del decreto con fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburos".
Al respecto, el 6 de febrero de 2003 el referido juzgado admitió la solicitud de calificación de despido, ordenó el emplazamiento de la parte demandada y la notificación a la procuradora general de la República. Igualmente, fijó oportunidad para la realización del acto conciliatorio.
MOTIVACIONES DE LA SALA
Entre las motivaciones para adoptar una decisión la Sala Político-Administrativa señaló que en el caso de autos el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Barinas, mediante decisión del 24 de octubre de 2006, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por José Salazar, advirtiendo que "el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de acudir ante el juez de juicio, si considera que el despido del cual fue objeto no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que éste lo califique, y en caso de constatar que ese despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos".
DECISIÓN DE LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
Para decidir, la instancia del TSJ explicó que de conformidad con las normas antes transcritas, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo determinar si la parte accionante efectivamente estaba amparada por la causal de suspensión contenida en el literal h) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, relativo a la suspensión de la relación laboral por causa de fuerza mayor y en consideración a todo lo anterior, esta Sala decidió que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso de autos y así lo declaró.