jueves, 18 de enero de 2007
Sentencia de la Sala Constitucional
Inadmisible acción de amparo contra el Consejo Nacional Electoral
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El caso tiene que ver con la denuncia según la cual en el Registro Nacional Electoral aparecen cerca de dos millones de personas, cuya dirección es la quinta "Margabel" de la urbanización El Llanito del municipio Sucre del estado Miranda, esto según lo esgrimió la representación judicial de Margarita Bianchi de Ache al interponer la acción de amparo
Inadmisible se declaró una acción de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral, presentada el 5 de octubre de 2006 por los apoderados judiciales de Margarita Bianchi de Ache, por la supuesta violación de los derechos de petición y de acceso a la información, en que habría incurrido la Presidenta y demás directores del máximo organismo comicial, al no suministrar copia del Registro Electoral donde supuestamente aparecen cerca de dos millones de personas residenciadas en un inmueble que es de su poderdante y su grupo familiar. El fallo correspondió a la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Francisco Antonio Carrasquero López.

En el presente caso, el 9 de noviembre de 2006 la Sala Constitucional admitió el amparo y se acordó notificar al presunto agraviante y al correspondiente representante del Ministerio Público, para fijar la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se realizó y en la que la parte accionante alegó que constituye un hecho notorio que en el Registro Nacional Electoral, aparecen cerca de dos millones de personas que cuya dirección es la quinta "Margabel" de la urbanización El Llanito del municipio Sucre del estado Miranda, pero que en esa vivienda reside un grupo familiar compuesto por siete personas que viven allí desde hace muchos años.

Esgrimió la parte accionante que en vista de lo anterior, el 27 de julio de 2006, acudió ante el Consejo Nacional Electoral, para solicitar el listado de personas que aparecen residenciados en su vivienda, sin embargo no se contestó su solicitud, lo que en criterio de la representación judicial de Margarita Bianchi De Ache, menoscaba su derecho de petición, que la faculta a obtener una oportuna y adecuada respuesta y que igualmente, obliga a la autoridad a satisfacer la información solicitada.

Solicitaron que el CNE suministre copia del registro donde presuntamente aparecen cerca de dos millones de personas como residenciadas en la quinta "Margabel" e igualmente que se ordenara al máximo organismo comicial eliminar del Registro Electoral, toda inscripción de personas que sin ser de la familia de la accionante, aparezcan residenciadas en la mencionada vivienda.


HUBO INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES

La Sala del Máximo Tribunal al estudiar la situación, constató que en el presente caso "tanto en el propio escrito inicial de la demanda de amparo, como sobrevenidamente en la audiencia constitucional, fueron acumuladas pretensiones que tienen por objeto lograr que el órgano presuntamente agraviante desarrolle tres actividades que resultan incompatibles entre sí, en cuanto al procedimiento y de igual forma, en cuanto a que una tiene carácter restitutivo y las otras constitutivo". Al respecto la Sala explicó en su sentencia que ciertamente, con fundamento en la salvaguarda del derecho a la oportuna y adecuada respuesta, se intenta un mandamiento que ordene al CNE dar respuesta a la solicitud formulada el 27 de julio de 2006 (pretensión restitutiva) y por otra parte, se pretende que aun sin la emisión de la debida respuesta y por tanto, ante el carácter incierto que presenta la información de prensa según la cual el Registro Electoral tiene cerca de dos millones de personas residiendo en un mismo inmueble, se ordene al órgano comicial que suministre copia de dicho registro, lo cual evidentemente se enmarca en una pretensión característica de habeas data, cuyo procedimiento resulta incompatible con el de amparo constitucional. Además, la parte accionante pretende que se elimine del referido Registro Electoral, toda inscripción de personas que sin ser de la familia de la accionante, aparezcan residenciadas en la quinta "Margabel" "y tal pretensión (conjuntamente con la del suministro de información), implica no sólo suplir el contenido de la información del Consejo Nacional Electoral (que bien podría aclarar la inexistencia de la irregularidad denunciada) sino que, además, buscan lograr que en un procedimiento de amparo y conforme al derecho de oportuna y adecuada respuesta, se acuerden medidas que innoven situaciones jurídicas incluso para sujetos de derecho que no forman parte de la presente controversia". Indicó la Sala Constitucional que "de este modo, el apoderado judicial de la actora desnaturalizó tanto los efectos restitutivos del amparo, como el mismo alcance que pudo haber tenido la protección del derecho denunciado como lesionado y que en ningún caso, podría haber generado un nuevo estatus jurídico, sino -se reitera- la orden de pronunciamiento por parte del Consejo Nacional Electoral". Evidenció la Sala del Alto Tribunal que tanto las pretensiones esgrimidas en el escrito inicial, como la planteada en la audiencia constitucional "no resultan acumulables ni siquiera por una relación de subsidiariedad procesal ya que el apoderado judicial de la actora, inobservando el pacífico y reiterado criterio de la Sala en torno al cariz restitutorio del amparo constitucional, ha pretendido generar una nueva situación jurídica y de igual manera, lograr en una misma causa, la satisfacción de pretensiones cuya sustanciación resulta disímil", por lo que consideró la Sala que "en el caso bajo estudio se configuró una inepta acumulación de pretensiones, lo que hace inadmisibles las solicitudes realizadas".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  18/01/2007

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