jueves, 18 de enero de 2007
Decidió la Sala Constitucional
Admitida acción de amparo contra la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques
Ver Sentencia

La Sala del Máximo Tribunal negó la medida cautelar solicitada en el presente caso porque la inspección judicial aportada por la parte accionante es insuficiente para apreciar el impacto ambiental derivado del desarrollo de las actividades vinculadas al cultivo de plantas ornamentales o arbustos dentro de los linderos del Parque Nacional El Ávila ¿concretamente en los sectores Los Aguasales y Chimborazo de la Hacienda "Las Planadas"-, por parte de aquellos ciudadanos a quienes Inparques otorgó la autorización administrativa para la reubicación de viviendas unifamiliares

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACCIONANTE

Según indicó en su escrito Pedro Vásquez es propietario de la Hacienda "Las Planadas", ubicada en el municipio Zamora del estado Miranda, dentro de los linderos del Parque Nacional El Ávila, pero Inparques mediante actos administrativos del 28 de Octubre de 2003, otorgó 29 resoluciones, muchas de ellas al mismo grupo familiar, para que realicen trabajos de reubicación, reconstrucción de viviendas, señalando expresamente en dichas actuaciones que las mismas deben hacerse dentro de la Hacienda Las Planadas, lo que en criterio de Vásquez vulnera su derecho a la propiedad. También denunció el quebrantamiento del derecho a un medio ambiente sano, por lo que solicitó a la Sala Constitucional que ordene la nulidad de las resoluciones impugnadas que fueron dictadas por el Instituto Nacional de Parques. Posteriormente interpuso un escrito de reforma de la acción de amparo, al indicar que "(...) asume ahora su cualidad o legitimación indirecta y actual en relación con la situación jurídica (...) para la representación del interés difuso de la ciudadanía en la defensa, protección y restablecimiento del Medio Ambiente (sic), entendido este (sic) como un derecho fundamental de contenido prestacional y alcance o interés general, de conformidad con los artículos 26, 27, 127, 132 y 135 de la Constitución, (...)". Igualmente solicitó a la Sala el otorgamiento de una medida cautelar innominada "(...) de protección ambiental del área o superficie de la referida locación (Hacienda Las Planadas), dirigida al mencionado Escuadrón Montado de la Guardia Nacional, para que ese órgano de Guardería Ambiental coloque provisionalmente un Puesto de Comando que impida y paralice o que garantice que no se continúen haciendo labores de cultivo de plantas ornamentales y arbustos, ni tomas y desvíos de aguas de las quebradas, ni movimientos de tierra, ni talas de árboles ni cualquier otra actividad -salvo la plantación, cuidado y beneficio del café- que pueda ser degradante del Medio Ambiente (sic), conforme los principios que se recogen en el antes mencionado artículo 28 del Reglamento sobre Guardería Ambiental".


ADMISIÓN DE LA ACCIÓN PRINCIPAL

La Sala del Máximo Tribunal después de declarar su competencia para conocer del recurso se pronunció sobre la admisibilidad del mismo y constató que el mismo no se encuentra prima facie incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad que contempla la el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que admitió la acción de amparo presentada. Indicó en su dictamen la Sala Constitucional que con la finalidad de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso de los funcionarios públicos señalados como agraviantes, a saber, la Directora General Sectorial de Parques Nacionales de Inparques y el Comandante del Escuadrón Montado en el Parque Nacional El Ávila de la Guardia Nacional; así como los mismos derechos de los ciudadanos que conforman la "Comunidad Agrícola Los Aguasales-Municipio Zamora del Estado Miranda" a quienes el referido Instituto les otorgó las autorizaciones para la reubicación de sus viviendas en linderos del Parque Nacional, por constituir terceros interesados en las resultas del presente juicio de amparo constitucional, se ordena su notificación para que asistan a exponer y probar lo conducente en la audiencia oral y pública que deberá efectuarse en la oportunidad que fije la Secretaría de la Sala Constitucional. Además se ordenó notificar de la presente acción de amparo al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo.


NEGADA LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la medida cautelar solicitada, observó la Sala que la inspección judicial aportada por la parte solicitante es insuficiente para apreciar el impacto ambiental derivado del desarrollo de las actividades vinculadas al cultivo de plantas ornamentales o arbustos dentro de los linderos del Parque Nacional El Ávila ¿concretamente en los sectores Los Aguasales y Chimborazo de la Hacienda "Las Planadas"-, por parte de aquellos ciudadanos a quienes Inparques otorgó la autorización administrativa para la reubicación de viviendas unifamiliares. Agregó el dictamen que "-sin perjuicio de la actividad probatoria que desarrollen las partes en el decurso del juicio de amparo constitucional que favoreciera el otorgamiento eventual de alguna medida de protección al medio ambiente-, en esta fase del juicio no se aprecia la existencia de un daño ambiental concreto susceptible de ser tutelado preventivamente por la Sala, en consecuencia, se niega la medida solicitada".


SE ORDENÓ NOTIFICAR AL MINISTERIO DEL AMBIENTE

La Sala Constitucional en relación con la petición efectuada por el apoderado judicial de Pedro Ángel Vásquez, referida a la práctica de una experticia para comprobar el impacto ambiental de las presuntas actividades de cultivo de flores ornamentales y arbustos llevadas a cabo por los beneficiarios de las providencias administrativas autorizatorias emitidas por la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales de Inparques, en los sectores Los Aguasales y Chimborazo de la Hacienda "Las Planadas", a los fines de constatar la existencia de alguna actividad agrícola susceptible de degradar el ambiente en el área del parque que no haya sido debidamente autorizada por el Instituto Nacional de Parques, estimó pertinente notificar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales para que dentro de los 15 días continuos siguientes a su notificación informe a la Sala sobre las condiciones ambientales en la que se encuentra el área que conforma la Hacienda "Las Planadas". Advirtió la Sala que a los fines de la anterior notificación deberá anexarse con la presente decisión el documento de compra de los terrenos y bienhechurías que conforman la mencionada hacienda, contentivo de los linderos descritos en el dictamen de la Sala, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del estado Miranda el 4 de diciembre de 1963.


VOTO SALVADO

El vicepresidente de la Sala Constitucional, magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, salvó su voto al indicar que "la mayoría sentenciadora decidió admitir la acción ejercida por el ciudadano Pedro Ángel Vásquez G., contra la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (Inparques) y el Escuadrón Montado de la Guardia Nacional en el Parque Nacional El Ávila, siendo que lo planteado es un amparo en tutela de los intereses particulares".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  18/01/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)