viernes, 19 de enero de 2007
Por decisión de la Sala Político-Administrativa
Declarada sin lugar demanda contra empresa de servicio eléctrico
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En su sentencia la Sala del Alto Tribunal, luego de estudiar de manera minuciosa el presente caso, concluyó que "debe atenderse a lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual ¿...Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella...¿ y específicamente de lo atinente a que ¿...En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado...¿"
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró sin lugar una demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta el 3 de julio de 2002, por el apoderado judicial de Emiliano Duarte Vivas, contra la Compañía Anónima Electricidad de Oriente (Eleoriente).

Narró en su escrito el demandante que el 1° de agosto de 2001 recibió una fuerte descarga eléctrica cuando se disponía a salir de su habitación y fue supuestamente "...atraído por un cable que trasmitía la corriente con un voltaje muy superior al normal debido a la anomalía que se presentó en todo el tendido eléctrico...", ubicado en las adyacencias de su residencia y cuyo transformador en horas de la noche del día 31 de julio de 2001, habría explotado incendiándose por espacio de aproximadamente dos horas.

Agregó Emiliano Duarte que la carga eléctrica de "...13.800 voltios según informe de Eleoriente se fuera a tierra...", creando con ello "...un campo energético de atracción...", que arropó al demandante y le ocasionó: "...pérdida del brazo derecho, amputación del dedo índice de la mano izquierda con amenaza inminente de ser amputada la mano, heridas en el pecho y varias partes de la cabeza, pérdida de parte del talón derecho (...)".

Por sus lesiones físicas reclamó a la empresa de servicio eléctrico la cantidad de Bs. 214.869.752, mientras que en relación al daño moral, señaló Duarte que procedía a estimarlo en Bs. 200.000.000,00, derivada del "...dolor sufrido por tan lamentable pérdida de miembros de su cuerpo que conllevan a desequilibrios físicos, psíquicos, económicos, sociales y familiares por el resto de su vida terrenal...", es decir, el monto total de la demanda ascendió a Bs. 414.869.752,00 monto que solicitó fuera indexado.


SITAUCIÓN FÁCTICA DESCRITA POR DUARTE ES IMPRECISA

La Sala del Máximo Tribunal del país después de declararse competente para conocer de la demanda y tras realizar un análisis pormenorizado del caso, indicó en su sentencia, entre otras cosas, que la situación fáctica descrita por el demandante como fundamento de su acción, resulta imprecisa y en ocasiones pudiera hasta catalogarse de ambigua o contradictoria. Al respecto la Sala observó que Emiliano Duarte además de no ofrecer mayores detalles sobre el incidente se limitó a exponer en el escrito que encabeza el expediente, de forma poco clara y ambigua que el citado accidente se verificó cuando se disponía a salir de su cuarto y fue atraído por un cable de alto voltaje ubicado en las adyacencias de su residencia, el cual supuestamente a consecuencia del desperfecto registrado en la noche anterior en el correspondiente tendido eléctrico, supuestamente generó un campo magnético que "...arropó al demandante...". No obstante, precisó la Sala, "surgen dudas de la circunstancia de que a pesar de que el demandante afirma que en el lugar del infortunio se encontraban otras personas, entre las cuales hizo alusión a su concubina e hijas, éstas contrario a lo ocurrido con el actor y a pesar de haber corrido hacia él para salvarlo, según alegó, no fueron ¿...arropadas...¿ y por consiguiente, igualmente ¿...atraídas...¿ a un supuesto cable de alta tensión que se encontraba en las adyacencias de su residencia". Además, indicó el fallo del Máximo Tribunal que "tampoco fueron suministrados elementos probatorios que permitan unir o relacionar el desperfecto que presentó el transformador de la línea eléctrica que suministra el respectivo servicio a la residencia del actor con la descarga que luego recibió el demandante".


EL MARCO LEGAL EN LA MATERIA

Precisó la sentencia de la Sala Político-Administrativa que en vista de la situación "debe atenderse a lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual ¿...Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella...¿ y específicamente de lo atinente a que ¿...En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado...¿". Concluyó la Sala que "a tenor de lo previsto en la aludida disposición y en virtud de la falta de certeza en torno a la forma cómo se produjo el accidente y más concretamente en ausencia de plena prueba que demuestre la relación de causalidad entre el daño padecido por el actor y la supuesta causa generadora de éste, debe declararse sin lugar la presente demanda".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  19/01/2007

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