lunes, 22 de enero de 2007
Por decisión de la Sala Constitucional
Inadmisible solicitud de interpretación del artículo 170 de la Carta Magna
Ver Sentencia

En su sentencia la Sala del Tribunal Supremo de Justicia constató que la parte solicitante no explicó de manera suficiente "la duda razonable que engendraría el contenido de la disposición constitucional aludida, sino acaso las que derivarían de la falta de regulación tópica en el ordenamiento legal que la desarrolla"
La Sala Constitucional con ponencia de su vicepresidente, magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, declaró inadmisible un recurso de interpretación del artículo 170 de la Constitución, «en lo referente a la Naturaleza y Régimen Jurídico de las Mancomunidades», el cual fue presentado el 1 de junio de 2006 por el representante judicial de la Mancomunidad para la Prestación del Servicio y Venta de Electricidad y Gas en los Municipios del estado Nueva Esparta (Megane).

La norma constitucional referida establece que "Los Municipios podrán asociarse en mancomunidades o acordar entre sí o con los demás entes públicos territoriales, la creación de modalidades asociativas intergubernamentales para fines de interés público relativos a materias de su competencia. Por ley se determinarán las normas concernientes a la agrupación de dos o más Municipios en distritos metropolitanos".

En su escrito se preguntó la representación judicial de Megane "Si las mancomunidades son personas de Derecho Público o de Derecho Privado? [sic]"; "Si las Mancomunidades se encuentran sometidas a un Régimen de Derecho Público o de Derecho Privado? [sic]" y "Si los Funcionarios que prestan servicio en las Mancomunidades tiene la condición de Funcionarios Públicos? [sic]".


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

Sin embargo la Sala del Máximo Tribunal señaló en su sentencia que "la Mancomunidad actora no articuló en modo alguno un supuesto de hecho concreto en relación con la norma constitucional aludida, sino que se limitó a referir genéricamente el régimen estatutario y legal que rige a la misma, con el fin de que esta Sala determine ¿su naturaleza jurídica y régimen jurídico»¿ lo que escapa totalmente de la finalidad aclarativa de esta espacialísima acción, en la medida que pretende de esta Sala obtener un veredicto o dictamen que defina con exhaustividad la institución de las Mancomunidades Municipales". Además, la Sala advirtió que tampoco la parte solicitante explicó de manera suficiente "la duda razonable que engendraría el contenido de la disposición constitucional aludida, sino acaso las que derivarían de la falta de regulación tópica en el ordenamiento legal que la desarrolla", por lo que se declaró inadmisible la interpretación constitucional pedida por la representación judicial de Megane.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  22/01/2007

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