Sin embargo la Sala del Máximo Tribunal señaló en su sentencia que "la Mancomunidad actora no articuló en modo alguno un supuesto de hecho concreto en relación con la norma constitucional aludida, sino que se limitó a referir genéricamente el régimen estatutario y legal que rige a la misma, con el fin de que esta Sala determine ¿su naturaleza jurídica y régimen jurídico»¿ lo que escapa totalmente de la finalidad aclarativa de esta espacialísima acción, en la medida que pretende de esta Sala obtener un veredicto o dictamen que defina con exhaustividad la institución de las Mancomunidades Municipales".
Además, la Sala advirtió que tampoco la parte solicitante explicó de manera suficiente "la duda razonable que engendraría el contenido de la disposición constitucional aludida, sino acaso las que derivarían de la falta de regulación tópica en el ordenamiento legal que la desarrolla", por lo que se declaró inadmisible la interpretación constitucional pedida por la representación judicial de Megane.