lunes, 22 de enero de 2007
Sala Civil dictó sentencia
Perecido recurso intentado por cobro de dinero contra una corporación de alimentos
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En esta sentencia se decidió también condenar al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, declaró perecido el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2006 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, referente al juicio seguido por cobro de bolívares, vía intimación, intentado por Pascual Valerio Moya contra la Corporación de Alimentos Brindisi, C.A. Corpobrica.

Con relación al juicio por vía intimación fue intentado inicialmente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, por Valerio Moya contra la mencionada Corporación, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del mismo Circuito y Circunscripción Judicial, conociendo con competencia funcional jerárquica vertical, dictó sentencia en la fecha ya mencionada declarando nula la decisión dictada el 20 de mayo de 2005, por el Juzgado a-quo y repuso la causa al estado de contestación de la demanda, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Contra esta decisión el demandante, anunció recurso de casación en fecha 7 de abril de 2006.


PUNTO ÚNICO

Para tomar una decisión, la Sala Civil tomó en consideración el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé en su parte pertinente que "admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos".


LA SALA DICTÓ SENTENCIA FINAL

Tomando en cuenta lo expresado en el auto precedente, el secretario de la Sala hizo constar que el lapso para la formalización en este juicio más el término de la distancia de ocho días, comenzó a correr el día 5 de mayo de 2006, día siguiente al último de los diez días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 21 de junio del mismo año, sin que hasta hoy se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización. Tomando en cuenta lo anterior, la instancia Civil del TSJ consideró finalmente que "le es aplicable al caso in comento el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido, tal como se hizo de manera expresa de manera positiva y precisa" y así se declaró.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  22/01/2007

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