martes, 23 de enero de 2007
También se decidió admitir el recurso de nulidad interpuesto
Sala Político Administrativa es competente para conocer recurso ejercido por empresa de transporte
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La instancia también consideró declarar improcedente la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación



La Sala Político Administrativa, en ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por la sociedad mercantil Transportes Coalsea de Venezuela C.A. contra la resolución dictada por la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, a través de la cual se le impuso la sanción de una multa por el monto de veintitrés millones quinientos veintisiete mil ochocientos treinta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 23.527.837,50).

Además de declararse competente, la Sala también decidió admitir el recurso de nulidad interpuesto a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, sobre lo atinente a la caducidad de la acción. En este sentido se dejó claro que de resultar procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la notificación de la Procuradora General de la República y del Fiscal General de la República, y la publicación del cartel de emplazamiento.


PARTE DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS

En el escrito los abogados de la empresa de transporte indicaron que en el expediente de la Dirección del Ministerio de Hacienda se hicieron constar la presuntas infracciones cometidas al régimen cambiario por parte de su representada y que de la revisión de las operaciones correspondientes al período comprendido entre el 27 de junio del 94 al 31 de marzo del 95, practicada por la mencionada dirección y por la Contraloría General de la República, se desprende que dicha empresa percibió ingresos en moneda extranjera por la cantidad de trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, con noventa y tres centavos de dólar (US$ 354.998,93), indicando los nombres de los proveedores, los números de algunas facturas, las fechas de depósitos y los montos correspondientes a las operaciones objeto de inspección, expresados tanto en bolívares como en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. También consideraron que "la irregularidad denunciada en torno al acta previa que se requería, de acuerdo a lo establecido en el artículo 420 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública, se vio reforzada por el hecho que la Administración no cumplió con el ineludible deber de notificar a su representada del inicio del procedimiento administrativo de carácter sancionador incoado en su contra".


DECISIÓN FINAL DE LA SALA

Antes de decidir, la Sala observó entre otras consideraciones, que los alegatos de la recurrente dirigidos a cuestionar la idoneidad del acta N° DG-2-759-2, se encontraban respaldados en el hecho de que la Contraloría General de la República no es el ente competente para iniciar este tipo de procedimientos administrativos y por ende, al estar elaborada la referida acta por dicho ente la misma no puede asimilarse a la prevista en el artículo 420 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública. También señaló la instancia que "sin perjuicio de lo que se resuelva en el fondo de la presente controversia, debe señalarse que el mencionado alegato de la accionante se relaciona con la competencia de la persona que elaboró la referida acta, lo cual es un aspecto vinculado estrechamente con el fondo del recurso y atañe al tema de la legalidad del acto recurrido, que como se señaló reiteradamente, constituye un aspecto que le está vedado analizar a esta Sala actuando como juez constitucional". Finalmente indicó la Sala que lo expuesto permitió concluir que sin perjuicio de lo que resulte de la documentación contenida en el expediente administrativo correspondiente, no existen en el presente caso elementos que demuestren suficientemente la presunción grave de violación de los derechos constitucionales invocados, resultando forzoso para este órgano jurisdiccional, sin que ello implique prejuzgar sobre el fondo del asunto debatido, declarar improcedente la solicitud cautelar de amparo constitucional interpuesta por la recurrente y así lo decidió.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  23/01/2007

Pagina Web:
  

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