miércoles, 24 de enero de 2007
Por decisión de la Sala Constitucional
Remiten expediente de demanda de nulidad contra articulo 253 del COPP al Juzgado de Sustanciación
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Lamuño, luego de observar que está pendiente la decisión de admisión de la demanda de nulidad que planteó el abogado Rubén Darío, contra el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal acordó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

La norma en cuestión señala lo siguiente: "Artículo 253: Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas".

Del examen de estas actuaciones, la Sala apreció que de conformidad con su sentencia Nº 1795 de 19 de julio de 2005, les compete únicamente ¿y de manera excepcional- la admisión de aquellas demandas de nulidad por inconstitucionalidad en las cuales se interponga, además, alguna o varias solicitudes cautelares, mientras que será el Juzgado de Sustanciación el que habrá de admitir, de conformidad con el artículo 19, párrafo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas demandas en que no se planteen pretensiones cautelares o ameriten pronunciamientos previos.

En virtud de que se observa que en este caso no se solicitó pronunciamiento previo o medida cautelar alguna acordó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida acerca de la admisibilidad de esta demanda de nulidad por inconstitucionalidad, con estricta sujeción al artículo 19, párrafo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.



Fecha de Publicación:
  24/01/2007

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