martes, 30 de enero de 2007
En ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales
Inadmisible amparo presentado por parlamentario del Consejo Legislativo del estado Táchira
Ver Sentencia

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible la acción de amparo en base a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en su artículo 19 aparte quinto, que establece como una de las causales de inadmisibilidad de cualquier demanda, solicitud o recurso que se interponga ante la Máxima Instancia Judicial, la acumulación de "...acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles..."
La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, declaró inadmisible una acción de amparo presentada el 18 de octubre de 2006 por el apoderado judicial de Lindon Johnson Delgado López, contra el Acto Administrativo emanado de la Contraloría General de República, contenido en la Resolución Nº 01-00-0010179 del 28 de mayo de 2006, suscrita por el Contralor General de la República, Clodosbaldo Russian, mediante el cual se fue suspendido del ejercicio del cargo de legislador del Consejo Legislativo del estado Táchira sin goce de sueldo por un período de seis meses.

Según alegó el accionante el 16 de febrero de 2004 la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, declaró la responsabilidad administrativa de Delgado López por aprobar con su voto el pago de gastos de representación por un monto de 30 millones de bolívares y para cada legislador que ejerciera la función de Presidente o Vicepresidente de una Comisión Permanente, la cantidad de 27 millones 500 mil bolívares.

Entre otras cosas la parte accionante esgrimió que el Contralor General de la República se extralimitó en sus funciones, al imponer una sanción de multa y de suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo, sin haber entrado a valorar que las normas en que se fundamentaba la limitación a los emolumentos eran contrarios a la Carta Magna.

Para Delgado López en el presente caso se vulneró el derecho al sufragio pasivo, ya que "...luego de haber sido electo por el pueblo en elecciones democráticas, un poder del Estado distinto del órgano para el cual fue electo, se sustituy(ó) en esa potestad sagrada que tiene el pueblo de elegir a sus representantes, y mediante un acto administrativo..." lo suspendió en el ejercicio de su cargo, lo cual a su vez configuró una transgresión del derecho a la soberanía, según alegó.


TRAMITACIÓN SIMULTÁNEA DE LOS RECURSOS ES INCOMPATIBLE

La Sala Constitucional al analizar los argumentos expuestos por la representación de Lindon Johnson Delgado, observó que en la presente causa se planteó conjuntamente con la acción de amparo constitucional una pretensión de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra las disposiciones normativas dictadas por la Comisión Legislativa Nacional y estadal, así como una acción dirigida a obtener la nulidad del artículo 147 del Texto Fundamental, por ser contrario -a juicio de la parte actora- al "...principio de autonomía estadal que le atribuye la propia constitución (sic) a (las) entidades federadas en su artículo 159, y por lo tanto contraria al valor democracia a que hace alusión el artículo 2 de la Constitución...". Con base en lo anterior la Sala Constitucional recordó en su fallo que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 19, aparte quinto, establece como una de las causales de inadmisibilidad de cualquier demanda, solicitud o recurso que se interponga ante este alto Tribunal, la acumulación de "...acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles...". Al constatar la Sala que en el presente caso se interpuso una acción de amparo constitucional contra el acto administrativo emanado de la Contraloría General de República que le impuso al accionante la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo de legislador, y al mismo tiempo presentó una acción de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, contra varias disposiciones normativas dictadas por la Comisión Legislativa Nacional y estadal, es decir, actos de rango legal diferentes a aquel contra el cual se interpuso la acción de amparo; "esta Sala estima que cada uno de dichos medios procesales poseen procedimientos que difieren entre sí, por lo que la tramitación simultánea de estos recursos resulta incompatible, en atención a lo previsto en el artículo 19, aparte quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia transcrito supra, razón por la cual resulta forzoso declarar inadmisible la acción planteada por inepta acumulación de pretensiones", concluyó la sentencia.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  30/01/2007

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