miércoles, 31 de enero de 2007
Sala Político Administrativa dictó la decisión
Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir en juicio intentado contra empresa petrolera
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La Sala advirtió que corresponderá a la Inspectoría del Trabajo determinar si en efecto el accionante estaba amparado por la causal de suspensión de la relación laboral alegada



La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Evelyn Marrero Ortiz, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por Abdel Nasser Abitrabi Ballan, contra la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A.

Con relación a este caso, el 1 de diciembre de 2006 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, remitió a la Sala Político-Administrativa del TSJ el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por Abitrabi Ballan, contra la mencionada empresa petrolera, con la finalidad de que esa Sala se pronuncie acerca de la consulta planteada, "de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el aludido Tribunal, mediante decisión de fecha 30 de noviembre de 2006, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso de autos".




PARTE DE LOS ANTECEDENTES


Tal como versa el contenido del expediente, el 31 de enero de 2003, el demandante ya mencionado interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial de Barinas, una solicitud de calificación calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., con ocasión de su despido, notificado mediante aviso publicado el 24 de enero de 2003 en el diario "De Frente", oportunidad en la que señaló que el 4 de mayo de 1990 comenzó a trabajar para Corpoven S.A, ocupando últimamente el cargo de superintendente de estudios integrados de la Unidad de Explotación Barinas.

En esa ocasión alegó que su despido fue injustificado en virtud de no haber incurrido en alguna de las causales de despido justificado previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo e invocó lo dispuesto en el artículo 116 de la referida Ley y el artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, a los fines de que fuese calificado el despido, procediéndose al reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos.

Luego de otra serie de trámites, y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial de Barinas, el cual se abocó al conocimiento de la causa en fecha 14 de febrero de 2005. Posteriormente, mediante decisión del 30 de noviembre de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la entidad llanera declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración pública presentado para ello sus argumentos.


LA SALA DIO SUS APRECIACIONES Y DICTÓ LA SENTENCIA


La Sala Político Administrativa observó el caso y entre otras consideraciones señaló que "el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de acudir ante el juez de juicio, si considera que el despido del cual fue objeto no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que éste lo califique, y en caso de constatar que ese despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos".

Agregó la instancia que el ordinal 2° del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer y decidir "las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral (...) sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales en atención a la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado ciertos trabajadores, la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo.

Para concluir la Sala advirtió que el poder judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por Abitrabi Ballan y que corresponderá a la Inspectoría del Trabajo determinar si en efecto el accionante estaba amparado por la causal de suspensión de la relación laboral alegada y pronunciarse, de ser procedente, acerca de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada y así lo declaró.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  31/01/2007

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