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miércoles, 31 de enero de 2007 |
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Sala Político Administrativa dictó la decisión |
Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir en juicio intentado contra empresa petrolera |
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Ver Sentencia
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La Sala advirtió que corresponderá a la Inspectoría del Trabajo determinar si en efecto el accionante estaba amparado por la causal de suspensión de la relación laboral alegada
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Evelyn Marrero Ortiz, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por Abdel Nasser Abitrabi Ballan, contra la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A.
Con relación a este caso, el 1 de diciembre de 2006 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, remitió a la Sala Político-Administrativa del TSJ el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por Abitrabi Ballan, contra la mencionada empresa petrolera, con la finalidad de que esa Sala se pronuncie acerca de la consulta planteada, "de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el aludido Tribunal, mediante decisión de fecha 30 de noviembre de 2006, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso de autos".
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PARTE DE LOS ANTECEDENTES |
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LA SALA DIO SUS APRECIACIONES Y DICTÓ LA SENTENCIA |
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Autor: |
PRENSA/TSJ |
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Fecha de Publicación: |
31/01/2007 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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