jueves, 01 de febrero de 2007
Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena decidió
Inadmisible para su tramitación solicitud de antejuicio contra el Fiscal General de la República
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, a cargo del presidente del Tribunal Supremo de Justicia, magistrado Omar Mora Díaz, declaró inadmisible para su tramitación una solicitud de antejuicio de merito presentada el 26 de octubre de 2006 por Eugenio José Añez Núñez, contra el Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez, por la presunta comisión del delito de falsedad en actos y documentos.

Después de declarar su competencia para conocer de la solicitud presentada, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena se pronunció sobre su admisibilidad, para lo cual, recordó, que se deben precisar los siguientes requisitos que son concurrentes para la tramitación del presente antejuicio de mérito: por una parte la capacidad procesal del solicitante, lo cual vendrá definido por su condición de víctima del delito que se alega cometido por el funcionario acusado y que los hechos imputados a Julián Isaías Rodríguez sean verosímiles conforme a los recaudos probatorios que hayan sido consignados con la solicitud.

En base a los anteriores requisitos, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena encontró, en cuanto a la verosimilitud de los presuntos hechos delictivos alegados, que se consideren si quiera creíbles, a la luz de los recaudos probatorios consignados y en relación con la querella interpuesta, que los hechos denunciados se contraen a supuestos delitos informáticos por orden de Julián Isaías Rodríguez Díaz, en su condición de Fiscal General de la República.

Agregó el dictamen que "sugirieron de manera poco clara, que el referido Fiscal cometió tales delitos y que en tal sentido hizo unas declaraciones ante los medios de comunicación. Este Juzgador ha estudiado con meticulosidad los recaudos probatorios consignados, siendo incluidas las actas procesales en las que contienen un libro titulado Abril Comienza en Octubre y un CD Room, contentivo de declaraciones relacionadas con los hechos anteriormente narrados".

Para el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena "de los recaudos consignados no se hace creíble que el ciudadano Julián Isaías Rodríguez Díaz, haya sostenido una conducta delictiva en el sentido a que se hace referencia. Sobre este particular, este Juzgador considera que los alegatos son poco fundados y que, en tal sentido, pareciera que en determinados hechos a los que el solicitante atribuye la condición de punible, se quisiera que este Juzgado de Sustanciación lo tome por delictivo sin que se exponga y precise de qué manera, en el contexto de los hechos ocurridos tuvieron un carácter punible, lo cual no es el caso".

Declaró el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, en base a lo anterior, que es inadmisible para su tramitación la solicitud de antejuicio de mérito formulada por Eugenio José Añez, contra el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Fecha de Publicación:
  01/02/2007

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