jueves, 01 de febrero de 2007
Sala de Casación Penal actuó conforme a lo establecido por la Ley
Declaran competente a Juzgado de Miranda para conocer juicio de privación de libertad por desacato a la autoridad
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Se trata de un juicio emprendido por los padres de un menor de edad conforme al régimen de visita estipulado en Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, declaró competente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, para conocer de la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la fiscal segunda del Ministerio Público, contra María del Carmen Lorenzo Blanco por la presunta comisión del delito de desacato a la autoridad, previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



Sobre este caso, la fiscal solicitó el 15 de noviembre de 2006 por ante el Tribunal Cuarto de Control del referido Circuito Judicial, una medida de privación judicial preventiva de libertad contra María del Carmen Lorenzo Blanco por la presunta comisión del delito de desacato a la autoridad, previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón al incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado entre ella y Luis Efrén Núñez, sobre el régimen de visita en beneficio de su menor hija (cuyo nombre se omite), homologado por la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Miranda.



JUZGADO DECLARÓ SU INCOMPETENCIA


Ante este caso, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la mencionada entidad se declaró incompetente para conocer sobre la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la fiscal del Ministerio Público y declinó la competencia en la Sala de juicio No. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del mismo Circuito Judicial, advirtiendo, entre otras cosas, que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, como Órgano jurisdiccional especializado para conocer todos los asuntos que afecten directamente la vida civil de niños y adolescentes, en materia de familia está facultado para imponer sanciones civiles y penales por infracciones a la protección debida y el resguardo de los derechos colectivos y difusos del niño y del adolescente.

Alegó el Juzgado Cuarto que en consideración a lo anterior declaró su competencia en la materia, para seguir conociendo la presente causa y en consecuencia declinó su competencia en el Tribunal de Protección, Sala de Juicio No 2 de la Circunscripción Judicial de Miranda, la cual el 30 de noviembre de 2005 planteó un conflicto de competencia de no conocer al Juzgado Cuarto y en consecuencia expresó que "en vista de que la medida de Privación Preventiva de Libertad, solicitada por la Fiscalía General del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra de la citada ciudadana, corresponde ser tramitada por ante la jurisdicción penal ordinaria, siendo competente para imponer las sanciones penales, tal como lo dispone el Art. 214 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente". Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Protección dio cuenta en Sala el 6 de diciembre del 2006 donde se designó ponente al magistrado que dictó la presente sentencia.


LA SALA DECIDIÓ


Ante el conflicto de competencia originado la Sala de Casación Penal observó que el delito por el cual la fiscal del Ministerio Público solicitó la privación judicial preventiva de libertad contra Carmen Lorenzo, está tipificado en el artículo 270 de la Lopna y advirtió que el artículo 214 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a la competencia y procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo IX, título III de dicha Ley, dispone que "la jurisdicción penal ordinaria es competente para imponer las sanciones penales, siguiendo el procedimiento penal ordinario y que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es competente para imponer las sanciones previstas en la Sección 2° de este Capítulo, siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo XII de este Título".

En conclusión, la instancia Penal declaró competente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, para conocer de la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada y advirtió que "el juez de la causa deberá extremar el análisis de las actas para llegar al establecimiento de una situación tan grave como sería la procedencia de una medida privativa de libertad en el presente caso", y así lo decidió.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  01/02/2007

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