viernes, 02 de febrero de 2007
Dictaminó la Sala Político-Administrativa
Improcedente acción de amparo cautelar solicitada por depositaria judicial
Ver Sentencia

Al no existir elementos que demuestren la presunción grave de violación de los derechos constitucionales invocados por la Depositaria Judicial Monay, C.A., se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, sin embargo, fue admitido a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción de nulidad presentada
Con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, la Sala Político-Administrativa declaró improcedente una acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto el pasado 9 de enero por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Depositaria Judicial Monay, C.A., contra la Resolución Nº 458 del 5 de diciembre de 2006, emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.587 del 19 de diciembre de 2006, mediante la cual se le revocó la autorización para funcionar como órgano auxiliar de administración de justicia.

Según se desprende de la sentencia del Alto Tribunal el 4 de agosto de 2005, funcionarios de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio realizaron una inspección extraordinaria a la mencionada depositaria judicial y el 26 de ese mismo mes, ordenó abrir un procedimiento administrativo de revocatoria de autorización de funcionamiento a la depositaria por estar presuntamente incursa en una serie de irregularidades.

Entre las presuntas irregularidades detectadas están que el cableado eléctrico se encuentra disperso, además no existen extintores que puedan prevenir eventualidades de fuerza mayor; los vehículos automotores se encuentran ubicados en el área de los bienes muebles; la estructura física de la depositaria judicial está en pésimas condiciones y en sus instalaciones se realizan actividades económicas distintas al depósito judicial, a saber ventas al mayor de víveres, taller mecánico y un guarda muebles.


NO HAY ELEMENTOS QUE PRUEBEN VIOLACIÓN DE DERECHOS

La Sala del Máximo Tribunal después de declararse competente para conocer del recurso, se pronunció sobre la admisibilidad del mismo y constató que no se encuentra inmerso en las causales de inadmisibilidad de los recursos de nulidad, previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a excepción de la caducidad de la acción no examinada en esta oportunidad, por lo que se admitió el recurso de nulidad. Al pronunciarse sobre la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, constató la Sala Político-Administrativa la presunta violación a los derechos a la defensa y debido proceso, de igualdad y de petición, previstos en los artículos 49, 21 y 51, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Conforme a los elementos que reposan en el expediente, la Sala observó que la Depositaria Judicial Monay, C.A. fue notificada del inicio del procedimiento administrativo que se le seguía mediante oficio Nº 1713 del 14 de septiembre de 2005, suscrito por la Directora General de Justicia y Cultos del entonces Ministerio del Interior y Justicia, y que en esa oportunidad se le informó que dispondría de un lapso de 10 días hábiles siguientes a su notificación para presentar las pruebas y razones que estimare convenientes a objeto de ejercer su derecho a la defensa. Además cursa en autos el escrito de descargos presentado por la recurrente ante la citada Dirección General el 29 de septiembre de 2005, por lo que la Sala "evidencia prima facie que sí hubo un procedimiento administrativo previo, del que tuvo conocimiento la actora y en el que ésta participó activamente ejerciendo su derecho a la defensa, motivo por el cual no puede prosperar la denuncia de violación al derecho a la defensa y al debido proceso". Agregó la Sala también que "en el caso de autos, la recurrente si obtuvo respuesta a su planteamiento, por lo que no puede sostenerse, en esta fase cautelar, que le haya sido violado su derecho de petición y oportuna respuesta", por lo que no existen elementos que demuestren la presunción grave de violación de los derechos constitucionales invocados, siendo declarado improcedente el amparo cautelar solicitado.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  02/02/2007

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