NO HAY ELEMENTOS QUE PRUEBEN VIOLACIÓN DE DERECHOS
La Sala del Máximo Tribunal después de declararse competente para conocer del recurso, se pronunció sobre la admisibilidad del mismo y constató que no se encuentra inmerso en las causales de inadmisibilidad de los recursos de nulidad, previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a excepción de la caducidad de la acción no examinada en esta oportunidad, por lo que se admitió el recurso de nulidad.
Al pronunciarse sobre la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, constató la Sala Político-Administrativa la presunta violación a los derechos a la defensa y debido proceso, de igualdad y de petición, previstos en los artículos 49, 21 y 51, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Conforme a los elementos que reposan en el expediente, la Sala observó que la Depositaria Judicial Monay, C.A. fue notificada del inicio del procedimiento administrativo que se le seguía mediante oficio Nº 1713 del 14 de septiembre de 2005, suscrito por la Directora General de Justicia y Cultos del entonces Ministerio del Interior y Justicia, y que en esa oportunidad se le informó que dispondría de un lapso de 10 días hábiles siguientes a su notificación para presentar las pruebas y razones que estimare convenientes a objeto de ejercer su derecho a la defensa.
Además cursa en autos el escrito de descargos presentado por la recurrente ante la citada Dirección General el 29 de septiembre de 2005, por lo que la Sala "evidencia prima facie que sí hubo un procedimiento administrativo previo, del que tuvo conocimiento la actora y en el que ésta participó activamente ejerciendo su derecho a la defensa, motivo por el cual no puede prosperar la denuncia de violación al derecho a la defensa y al debido proceso".
Agregó la Sala también que "en el caso de autos, la recurrente si obtuvo respuesta a su planteamiento, por lo que no puede sostenerse, en esta fase cautelar, que le haya sido violado su derecho de petición y oportuna respuesta", por lo que no existen elementos que demuestren la presunción grave de violación de los derechos constitucionales invocados, siendo declarado improcedente el amparo cautelar solicitado.