Los hechos que generaron el presente caso ocurrieron el 5 de febrero de 1999 en horas de la noche, cuando Antonio Nagen fue interceptado por una camioneta con apariencia de vehículo policial, cuando se dirigía a su casa ubicada en la Urbanización Lagunita Country Club, siendo abordado por varios sujetos vestidos como funcionarios policiales y que se identifican como tales, ordenándole que se suba a la referida camioneta, esposándolo y llevándose también un vehículo de su propiedad.
Antonio Nagen fue trasladado hasta la frontera de Venezuela con Colombia, en el estado Apure, siendo entregado a la guerrilla colombiana, específicamente al Ejército de Liberación Nacional (ELN) y luego llevado a territorio del vecino país. Luego de 24 días, Nagen fue liberado luego de cancelar al grupo guerrillero, con su propio peculio, la cantidad de 5 millones de dólares americanos.
Según se desprende de la sentencia del Juzgado Vigésimo Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Andrés Eloy Dielingen Lozada "(...) fue la persona, que le requirió a Mónico Concepción Salóm, que le hiciera un trabajo, que consistía en agarrar al ciudadano Antonio José Nagen (sic), dándole instrucciones precisas y se lo entregara a la guerrilla y como debía ejecutarla, haciendo los contactos necesarios, aportándole los recursos necesarios para lograrlo, tanto de tipo económico como de organización, incluso le suministra la luz de emergencia que le fuera colocada en el techo del vehículo que transformaron como unidad policial (...)".
RESUELTO EL RECURSO DE CASACIÓN
La defensa de Andrés Eloy Dielingen Lozada hizo una serie de denuncias contra el fallo de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para fundamentar el recurso de casación que fue presentado ante el Alto Tribunal del país, sin embargo, la Sala de Casación Penal al estudiar el recurso y el fallo impugnado constató que "la sentencia impugnada sí cumplió con los lineamientos técnicos-jurídicos exigidos en la motivación y, que son esenciales".
Precisó la Sala de Casación Penal que en el fallo de la Corte de Apelaciones se plasmaron las razones por las cuales consideraron que en primera instancia se dio cumplimiento tanto a los lapsos de publicación de la sentencia como a la correcta promoción, evacuación, análisis, comparación y apreciación de la totalidad de los elementos probatorios promovidos que condujeron al correcto establecimiento de los hechos y el derecho aplicable. En vista de lo anterior, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia concluyó que el fallo impugnado no infringió el artículo 173 de l Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación, por lo que se declaró sin lugar la primera, tercera, cuarta, sexta, séptima, octava, novena, undécima, décima quinta y décima sexta denuncias, las cuales se resolvieron conjuntamente por referirse al mismo vicio atribuido a la Corte de Apelaciones (inmotivación).
También la Sala de Casación Penal, indicó que la defensa de Andrés Eloy Dielingen alegó la trasgresión del artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 453 y 455 del COPP, por falta de aplicación, alegando que la Corte de Apelaciones omitió pronunciarse sobre la admisión o no de la cinta de video del juicio, promovida como elemento probatorio en el recurso de apelación.
Sin embargo, la Sala del Alto Tribunal constató que la defensa de Dielingen, no especificó cuáles y como fueron los actos que se celebraron en contraposición a lo descrito en el acta del debate o en la sentencia. "Por el contrario, se infiere que los argumentos dados, para que se reprodujera el video del juicio, son dirigidos esencialmente a la impugnación de supuestos vicios en cuanto a la apreciación de algunos elementos probatorios debatidos durante su celebración y, al desacuerdo sobre el razonamiento jurídico aplicado por el a-quem durante el proceso, e igualmente denunciados en el recurso de apelación".
En base a lo anterior la Sala del Alto Tribunal concluyó que la Corte de Apelaciones no incurrió en la violación de los artículos 453 y 455 del COPP, por falta de aplicación, de conformidad con el artículo 467 del mismo Código, por lo que se declaró sin lugar el recurso de casación propuesto por la defensa de Andrés Eloy Dielingen Lozada.