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jueves, 08 de febrero de 2007 |
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Se deberá cancelar 100 millones a la madre del occiso |
Parcialmente con lugar demanda contra empresa de suministro eléctrico por muerte de menor de edad |
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Ver Sentencia
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Teniendo la Sala la convicción de que el dolor sufrido por la madre del menor fallecido debe ser reparado, aún reconociendo como lo ha hecho en otras oportunidades que el daño moral no es susceptible de ser satisfecho mediante una suma de dinero, al no existir otro medio jurídico distinto a la indemnización para hacerlo se acordó el pago del monto referido a la demandante |
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Con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, la Sala Político-Administrativa declaró parcialmente con lugar una demanda contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (Cadafe), la cual fue presentada por Ana Rosa Herman de Lugo, por la muerte de su hijo menor de edad por electrocución al tropezar con un cable de alta tensión que se había desprendido de un poste.
Según narró en su escrito Ana Hernán de Lugo, el 25 de septiembre de 2002, frente a su vivienda se reventó una guaya que estaba levantada entre dos postes, quedando la misma tendida en el suelo, por lo que se hicieron innumerables esfuerzos para lograr la reparación del cableado, notificando así a la oficina comercial de la C.A. Eleoccidente en Carirubana del estado Falcón, quienes una vez hecho acto de presencia en el lugar, colocaron una cinta amarilla en símbolo de prevención, pero dejando descubierta la guaya de electricidad.
Según esgrimió la demandante la mencionada empresa alegó que no repararían el cableado en virtud de que éstos no cancelaban el servicio de luz eléctrica. Luego, en horas de la madrugada del 28 de septiembre de 2002 su hijo de 17 años se dirigía a su vivienda, tropezó con el cable eléctrico que se encontraba tendido en la acera, lo cual le causó la muerte de forma instantánea debido a la fuerte descarga eléctrica de alto voltaje.
Luego de un análisis del presente caso, la Sala Político-Administrativa indicó que de las declaraciones de los testigos a las cuales se les otorgó pleno valor probatorio, se desprende que formulado el reclamo por la caída del tendido eléctrico ante Eleoccidente, la cual se limitó a colocar una cinta amarilla de prevención, alegando que los vecinos del Parcelamiento Vipofalca no pagaban el servicio.
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LA SOCIEDAD MERCANTIL ERA LA GUARDIANA DEL CABLE |
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EL MONTO A CANCELAR A LA DEMANDANTE |
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Autor: |
Prensa TSJ |
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Fecha de Publicación: |
08/02/2007 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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