jueves, 08 de febrero de 2007
Se deberá cancelar 100 millones a la madre del occiso
Parcialmente con lugar demanda contra empresa de suministro eléctrico por muerte de menor de edad
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Teniendo la Sala la convicción de que el dolor sufrido por la madre del menor fallecido debe ser reparado, aún reconociendo como lo ha hecho en otras oportunidades que el daño moral no es susceptible de ser satisfecho mediante una suma de dinero, al no existir otro medio jurídico distinto a la indemnización para hacerlo se acordó el pago del monto referido a la demandante
Con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, la Sala Político-Administrativa declaró parcialmente con lugar una demanda contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (Cadafe), la cual fue presentada por Ana Rosa Herman de Lugo, por la muerte de su hijo menor de edad por electrocución al tropezar con un cable de alta tensión que se había desprendido de un poste.

Según narró en su escrito Ana Hernán de Lugo, el 25 de septiembre de 2002, frente a su vivienda se reventó una guaya que estaba levantada entre dos postes, quedando la misma tendida en el suelo, por lo que se hicieron innumerables esfuerzos para lograr la reparación del cableado, notificando así a la oficina comercial de la C.A. Eleoccidente en Carirubana del estado Falcón, quienes una vez hecho acto de presencia en el lugar, colocaron una cinta amarilla en símbolo de prevención, pero dejando descubierta la guaya de electricidad.

Según esgrimió la demandante la mencionada empresa alegó que no repararían el cableado en virtud de que éstos no cancelaban el servicio de luz eléctrica. Luego, en horas de la madrugada del 28 de septiembre de 2002 su hijo de 17 años se dirigía a su vivienda, tropezó con el cable eléctrico que se encontraba tendido en la acera, lo cual le causó la muerte de forma instantánea debido a la fuerte descarga eléctrica de alto voltaje.

Luego de un análisis del presente caso, la Sala Político-Administrativa indicó que de las declaraciones de los testigos a las cuales se les otorgó pleno valor probatorio, se desprende que formulado el reclamo por la caída del tendido eléctrico ante Eleoccidente, la cual se limitó a colocar una cinta amarilla de prevención, alegando que los vecinos del Parcelamiento Vipofalca no pagaban el servicio.




LA SOCIEDAD MERCANTIL ERA LA GUARDIANA DEL CABLE

Para la Sala tal actuación demuestra que la referida sociedad mercantil es la guardiana de la guaya que causó la muerte del adolescente, "ello aunado a que no quedó probado en autos, que el accidente se produjo por la acción de un tercero o de la propia víctima. De lo expuesto, concluye la Sala que en el presente caso se verificaron los elementos constitutivos de la responsabilidad de la C.A. Electricidad de Occidente (Eleoccidente), por la muerte del adolescente" Constató la Sala que la parte demandante reclamó para sí el lucro cesante que derivaría de los ingresos que, eventualmente, el hoy occiso hubiera producido para su entorno familiar si éste hubiese alcanzado la edad de setenta (70) años, esperanza promedio de vida en Venezuela. "Sobre este particular, ya la Sala se ha pronunciado en anteriores oportunidades, al señalar que el lucro cesante comporta un daño resarcible a la persona que directamente fue privada de una utilidad y no puede extenderse a otras que, aun teniendo una expectativa legítima y natural respecto del aporte económico que pudiera haber recibido de su hijo, dicho aporte no podría ser estimado bajo circunstancia alguna, ello por resultar imposible prever actitudes y voluntades futuras y, mucho menos, traducir ésta a expresiones monetarias; sobre todo si se tiene en cuenta que el trabajo, sus frutos y su aprovechamiento eventual por otros, aun tratándose de su madre, dependen de factores subjetivos inherentes a cada persona", indicó la Sala, por lo que no es procedente la reparación patrimonial por concepto de lucro cesante. Sobre la pretensión de una indemnización por el daño moral sufrido con ocasión de la pérdida de su hijo adolescente, la Sala recordó que la jurisprudencia ha establecido que los daños morales "por su naturaleza esencialmente subjetiva no están sujetos a una comprobación material directa, pues ella no es posible" y en vista que en el presente caso quedó demostrada la muerte del hijo de la demandante, "existe para este juzgador la convicción del dolor sufrido por la demandante como consecuencia del fallecimiento de su menor hijo".


EL MONTO A CANCELAR A LA DEMANDANTE

Agregó la sentencia del Máximo Tribunal que teniendo la Sala la convicción de que el dolor sufrido por la madre del menor fallecido debe ser reparado, aún reconociendo como lo ha hecho en otras oportunidades que el daño moral no es susceptible de ser satisfecho mediante una suma de dinero, al no existir otro medio jurídico distinto a la indemnización para hacerlo, acuerda una indemnización por la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00) a ser pagada por la sociedad mercantil C.A. Electricidad de Occidente, por concepto de indemnización por daños morales. La Sala aclaró que debido a la fusión por absorción de las empresas del sector eléctrico señaladas en el Decreto No. 4.492, publicado en Gaceta Oficial No. 38.441 de fecha 22 de mayo de 2006, entre las cuales se encuentra la sociedad demandada, se condena a la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (Cadafe), al pago del referido monto como indemnización por los daños morales causados.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  08/02/2007

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