viernes, 09 de febrero de 2007
Decidió la Sala Político-Administrativa
Inadmisible recurso de interpretación de dos artículos de la Ley para el Control de los Casinos
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Precisó la Sala que la "pretensión requerida por el solicitante en el caso de autos no cumple con el requisito de admisibilidad identificado bajo el N° 5, toda vez que para la circunstancia planteada en su escrito, existen los medios procesales idóneos para evitar que los tribunales que estima son incompetentes, dicten decisiones en materia de amparo constitucional que se originen con motivo de la aplicación de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles"
La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini declaró inadmisible un recurso de interpretación de los artículos 6 y 56 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, que fue interpuesto el 26 de julio de 2006 por Ángel Ramón Cedeño Silva, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles,

Precisó la parte solicitante que el artículo 6 de la mencionada Ley señala: "La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles tendrá a su cargo la autorización y el control de las actividades objeto de esta Ley. Sus decisiones agotan la vía administrativa y serán notificadas a los interesados. Contra las decisiones de la Comisión podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo, dentro del término de sesenta (60) días continuos siguientes a la notificación o al vencimiento del lapso que tiene la Comisión para contestar, de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos". Mientras que el artículo 56 indica: "Solamente la Corte Suprema de Justicia, en la Sala correspondiente, conocerá de los Recursos de Amparo a que dé lugar la aplicación de esta Ley".

Esgrimió la parte solicitante que a pesar de la claridad de la norma, la mencionada Comisión, ha sido objeto de notificaciones de solicitudes de acciones de amparo intentadas por ante diversos órganos jurisdiccionales de circunscripciones judiciales diferentes, así como las decisiones acordadas por dichos órganos jurisdiccionales "en desacato al artículo 56 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, que obligan a este Organismo a no actuar, a no intervenir los establecimientos que intentaron tal acción, creando de esa manera inseguridad jurídica tanto para el administrado como para la administración y aún más para los usuarios de este tipo de establecimiento, ya que inhabilitan a esta Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles en lo que respecta a sus funciones de control y vigilancia", indicó en su escrito.

En vista de la situación solicitó la interpretación de las disposiciones contenidas en los artículos 6 y 56 de la Ley para determinar su alcance, vigencia "y en caso de que proceda, inste a los tribunales distintos al señalado en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a que declinen la competencia, en caso de que se interpongan acciones de amparo como consecuencia de la aplicación de la Ley (...) y que las mismas sean remitidas al Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo señala el artículo 19 de la Ley de ese órgano jurisdiccional", precisaron en su escrito.


NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

La Sala Político-Administrativa luego de declararse competente para conocer del recurso apreció que la intención del Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles es obtener un pronunciamiento de la Sala para evitar que tribunales de la República que no tienen competencia -según el solicitante- para decidir las acciones de amparo que se propongan con ocasión de la aplicación de la Ley que rige las funciones de dicho organismo, sigan conociendo y sustanciando dichas acciones. El fallo de la Sala precisó que la "pretensión requerida por el solicitante en el caso de autos no cumple con el requisito de admisibilidad identificado bajo el N° 5, toda vez que para la circunstancia planteada en su escrito, existen los medios procesales idóneos para evitar que los tribunales que estima son incompetentes, dicten decisiones en materia de amparo constitucional que se originen con motivo de la aplicación de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles". Concluyó la sentencia que "la interpretación requerida supone la sustitución de los recursos, ordinarios y extraordinarios, previstos en nuestro ordenamiento jurídico para solucionar la situación expuesta por el solicitante en el presente caso, razón por la cual esta Sala Político-Administrativa debe declarar inadmisible la solicitud de interpretación de los artículos 6 y 56 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  09/02/2007

Pagina Web:
  

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