La Sala Político-Administrativa luego de declararse competente para conocer del recurso apreció que la intención del Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles es obtener un pronunciamiento de la Sala para evitar que tribunales de la República que no tienen competencia -según el solicitante- para decidir las acciones de amparo que se propongan con ocasión de la aplicación de la Ley que rige las funciones de dicho organismo, sigan conociendo y sustanciando dichas acciones.
El fallo de la Sala precisó que la "pretensión requerida por el solicitante en el caso de autos no cumple con el requisito de admisibilidad identificado bajo el N° 5, toda vez que para la circunstancia planteada en su escrito, existen los medios procesales idóneos para evitar que los tribunales que estima son incompetentes, dicten decisiones en materia de amparo constitucional que se originen con motivo de la aplicación de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles".
Concluyó la sentencia que "la interpretación requerida supone la sustitución de los recursos, ordinarios y extraordinarios, previstos en nuestro ordenamiento jurídico para solucionar la situación expuesta por el solicitante en el presente caso, razón por la cual esta Sala Político-Administrativa debe declarar inadmisible la solicitud de interpretación de los artículos 6 y 56 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles".