martes, 13 de febrero de 2007
Decidió la Sala Político-Administrativa
Sin lugar recurso presentado por efectivo militar pasado a retiro
Ver Sentencia

La representación de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público habían alegado en el presente caso que el recurso presentado debía declararse inadmisible por haber operado la caducidad

BIDONES CON GASOLINA HALLADOS EN UNA AVIONETA

Los hechos que originaron el retiro por medida disciplinaria de la FAN de Velásquez ocurrieron el 24 de abril de 2004 cuando aterrizó una avioneta en el aeropuerto de la población de Maroa, estado Amazonas, la cual al ser requisada por una comisión del Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 94 de la Guardia Nacional, se hallaron "unos envases de presunto combustible" sin la debida documentación para su tenencia y transporte, motivo por el cual la tripulación de la aeronave fue conducida hasta la sede del Comando, prohibiéndosele despegar nuevamente. Al día siguiente la avioneta despegó sin la autorización correspondiente, dándose así a la fuga y luego de 48 horas una Comisión integrada por el entonces Distinguido (GN) Francisco Velásquez y otros efectivos militares, encontraron en las adyacencias del aeropuerto 5 bidones con presunto combustible, novedad que fue elevada por su representado al Comandante del Puesto, Sargento Segundo (GN), Carmito Brito Morocoima. Explicó que debido a que no se determinó la propiedad de los recipientes de combustible, ni fueron reclamados por persona alguna, los trasladaron al Comando, donde se giraron instrucciones a Francisco Velásquez para que negociara la venta de la gasolina, lo cual hizo "sin recibir prebenda alguna", según esgrimió en el escrito. Solicitó Francisco Velásquez que se declare la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado y sea restablecido en el servicio activo de la Fuerza Armada Nacional, además, que se ordene el pago de los sueldos, aguinaldos, bono vacacional y demás reivindicaciones salariales acordadas desde la fecha de su ilegal pase a retiro. Sin embargo, la Sala Político-Administrativa, antes de evaluar los alegatos esgrimidos por el Velásquez en su escrito de nulidad, se pronunció sobre la representación de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público, relativa a declarar inadmisible el recurso por haber operado la caducidad. Constató la Sala del Alto Tribunal que contra la Orden Administrativa impugnada fue interpuesto el recurso de reconsideración el 29 de septiembre de 2004, el cual nunca fue decidido por la autoridad administrativa correspondiente, General de División (GN) Jesús Villegas Solarte, para entonces Comandante General de la Guardia Nacional, quien actuó por delegación de firma del Ministro de la Defensa.


OPERÓ EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

En el presente caso operó el silencio administrativo, ya que a partir del 30 de septiembre de 2004 y hasta el 3 de febrero de 2005, ambas fechas inclusive, se verificó el lapso de 90 días hábiles sin producirse expresa decisión de la administración castrense. Tomando en cuenta que el silencio administrativo había operado el 3 de febrero de 2004, esto es, 90 días hábiles siguientes al 29 de septiembre de 2004, fecha en la cual se ejerció el recurso de reconsideración, la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad, el 8 de agosto de 2005, "deviene intempestiva por haber operado la caducidad, tal como lo dispone el aparte vigésimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela", por lo que se declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo de nulidad.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  13/02/2007

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