En esta sentencia se tomó en consideración el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que "el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos".
Igualmente se tomó en consideración que el Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión.
SE ADOPTÓ LA DECISIÓN FINAL
Entre otros puntos, la Sala verificó que la demanda fue introducida el 25 de junio de 2001, "siendo que para el momento de su interposición la cuantía mínima requerida para acceder a la sede casacional en los juicios laborales era de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Presidencial N° 1.029 publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, número 293.136 de fecha 22 de enero de 1996".
Señala también que "se aprecia que el recurso de control de la legalidad fue ejercido contra una decisión definitiva dictada por un Juez Superior Laboral, de cuyo escrito libelar se evidencia que la pretensión contenida en el mismo, fue estimada por el actor en la cantidad de setenta y ocho millones doscientos ocho mil bolívares (Bs. 78.208.000,00) por lo que al exceder dicha estimación la cuantía mínima establecida, se considera que la sentencia impugnable cumple con todos los presupuestos para ser recurrible en casación".
Concluyó la Sala de Casación Social que tomando en cuenta lo anterior, resulta evidente que en el caso sub iudice se incumple el requisito de admisibilidad del recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral, referido a que la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo no sea impugnable en casación, lo cual trae como efecto inmediato, la declaratoria de inadmisibilidad del presente medio excepcional de impugnación ejercido por la parte actora, tal como se declaró.