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viernes, 16 de febrero de 2007 |
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Sentenció Sala Político Administrativa |
Improcedente solicitud de suspensión de efectos de resolución dictada por el Ministerio de la Producción y el Comercio |
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Ver Sentencia
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Los apoderados judiciales de la institución financiera Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal alegaron que la ejecución inmediata del acto administrativo impugnado, es decir, el pago de la multa impuesta, acarrearía una erogación significativa al patrimonio de su representada, produciéndole, así, un daño económico de difícil reparación |
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La Sala Político Administrativa, en ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado contra la Resolución Nro. 187 de fecha 17 de junio de 2004, dictada por el Ministerio de la Producción y el Comercio, hoy Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, mediante la cual decidió abstenerse de conocer y decidir el recurso jerárquico impropio dictado por el Indecu, que, a su vez, declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra el acto dictado por el Presidente del referido Instituto el 14 de febrero de 2002, en el que se declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado contra el acto de fecha 9 de noviembre de 2001, a través del cual se impuso una multa de Bs.3.168.000, al Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal |
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PERJUICIO |
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PRINCIPIO DE EJECUTORIEDAD |
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Autor: |
Prensa TSJ |
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Fecha de Publicación: |
16/02/2007 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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