jueves, 22 de febrero de 2007
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa
Admiten recurso de nulidad interpuesto por la Fundación Universitaria Monseñor Rafael Arias Blanco
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa admitió, en cuanto ha lugar en derecho, la acción de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la Fundación Universitaria Monseñor Rafael Arias Blanco, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico ante la Ministra del Trabajo (hoy Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), contra la Resolución de N° 0165-65, del 29 de agosto de 2005, dictada por la Inspectora Jefe (E) del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.

En la mencionada resolución se impuso una multa por la cantidad de "Bs. 642.470,40), [al] Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Rafael Arias Blanco, por no haber dado cumplimiento a la Providencia Administrativa No. 1302-04, de fecha 09 de agosto de 2004, emanada de esta Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, en la cual se le ordenó la restitución a las condiciones laborales que venía disfrutando en el Instituto, Aura Gómez, (...) en vista de la desmejora de la cual fue objeto, no obstante encontrarse amparada en la inamovilidad prevista en el Decreto N° 2.509 de fecha 16 de julio de 2003. Desacato éste que hace incurrir al Instituto en la sanción prevista en el Artículo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo".

El Juzgado, una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no las encontró presentes en este asunto, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la referida ley orgánica que rige el TSJ, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa ordenó citar al Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto.

Así mismo, la citación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De igual manera el Juzgado libró el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la citada ley orgánica, por cuanto no corresponde al Juzgado pronunciarse sobre su procedencia; igualmente el Juzgado acordó abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes para remitirlo a la Sala a los fines de su decisión.

Fecha de Publicación:
  22/02/2007

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