jueves, 22 de febrero de 2007
Dictaminó la Sala Constitucional
Admitido recurso de interpretación de los artículos 267 y 268 de la Carta Magna
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Se desprende de la sentencia que el presente recurso versa sobre una cuestión de mero derecho, por lo que "se abstiene en esta oportunidad de fijar una audiencia oral para escuchar a los interesados, ya que no requiere del examen de ningún hecho", sin embargo, entre otras cosas, la Sala ordenó notificar por medio de edicto a todos los interesados en coadyuvar en cuanto al sentido que ha de darse a la interpretación solicitada
Con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, la Sala Constitucional admitió un recurso de interpretación de los artículos 267 y 268 de la Carta Magna, que fue presentado el 25 de octubre de 2006 por Arlene Hernández, Ciro Araujo, Mónica Hidalgo, Betzaida Pérez Santoyo y Águeda Yépez, en su carácter de Defensora Pública con competencia ante la Sala Penal del Alto Tribunal, Coordinador Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, Coordinadora de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Coordinadora Nacional de Actuación Procesal de la Defensa Pública y Coordinadora Nacional de Disciplina y Vigilancia de la mencionada institución, respectivamente.

En su escrito los solicitantes pidieron a la Sala que interpretara el alcance y contenido de ambos artículos, para aclarar "si la Defensa Pública forma parte del Poder Judicial y dentro del Poder Judicial está bajo la adscripción del Tribunal Supremo de Justicia, a quien la Constitución le ha atribuido la vigilancia e inspección de sus actividades; si corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la designación y remoción del Director General de la Defensa Pública; y finalmente cuales (sic) son los alcances de las facultades de inspección y vigilancia que tiene atribuidas el tribunal Supremo de Justicia, acerca de la institución de la Defensa Pública".

Luego de declararse competente para conocer del recurso presentado, se pronunció sobre su admisibilidad y comprobó que el recurso "cumple con los extremos jurisprudenciales para la admisión de este tipo de recursos, y no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad que preceptúa el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia", por lo que se admitió la acción judicial.

En el fallo la Sala Constitucional precisó que el presente recurso versa sobre una cuestión de mero derecho, por lo que "se abstiene en esta oportunidad de fijar una audiencia oral para escuchar a los interesados, ya que no requiere del examen de ningún hecho".

Sin embargo, agregó el dictamen, "reconociendo el interés que respecto del pronunciamiento de esta Sala podrían tener la Asamblea Nacional, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la República y la Procuraduría General de la República, ordena su notificación, para que, si lo creen conveniente, consignen sus respectivos escritos dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas".


SE ORDENÓ NOTIFICAR A TODOS LOS INTERESADOS EN EL CASO

Igualmente, "reconociendo el interés que con respecto a su pronunciamiento podría tener la colectividad, se ordena notificar por medio de edicto a todos los interesados en coadyuvar en cuanto al sentido que ha de darse a la interpretación solicitada, para que comparezcan por ante la Secretaría de esta Sala, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha, en que conste en autos haberse realizado la publicación del Edicto y consignen, si lo creyeren conveniente, sus respectivos escritos", indicó la sentencia del Máximo Tribunal. Finalmente la sentencia señaló que la Sala Constitucional "procederá a sentenciar con base a lo cursante en autos, dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la oportunidad en que venza el lapso de diez (10) días establecido para oír a los interesados".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  22/02/2007

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