jueves, 22 de febrero de 2007
Sentenció la Sala de Casación Civil
Inadmisible el recurso de casación contra sentencia en caso de simulación de venta
Ver Sentencia

La Sala estimó conveniente decidir preliminarmente acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, en atención a su doctrina pacífica, reiterada y consolidada conforme a la cual estableció, que es en definitiva al Tribunal Supremo de Justicia a quien le corresponde decidirlo

ANUNCIO EXTEMPORÁNEO

Luego de declararse competente para decidir la Sala advirtió que conforme lo preceptuado en el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, el juicio de invalidación tendrá una sola instancia. Razón por la que la decisión que se dicta en el mismo no admite recurso de apelación, ya que de acuerdo a lo previsto en el artículo 337 de la misma ley, la sentencia que resuelva la invalidación es recurrible en casación. Luego de haber determinado que en el juicio de invalidación no procede contra la decisión dictada en el primer grado de jurisdicción, el recurso de apelación sino el extraordinario de casación, la Sala destacó que la casación per saltum, estableció que el ejercicio de este recurso debe estar ceñido a las disposiciones legales y procedimentales contenidas en el Código de Procedimiento Civil que regulan el mismo. En el subjudice la accionante, luego de que la alzada le rechazara el recurso de apelación y devolviera el expediente al a quo anunció recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de cognición dictada el 26 de octubre de 2005, de la cual los litigantes se dieron por notificados: la demandada Edith Cardozao Tovar de la invalidación el 31 de octubre de 2005 y la demandante, Inversiones L.M.A.,C.A., el primero de noviembre del citado año. La Instancia Casacional señaló que el proceso está constituido por una serie de actos los cuales deben celebrarse cada uno en la oportunidad establecida en la ley, y deben realizarse de forma secuencial; esto, en acatamiento el principio procesal de orden consecutivo legal con etapas de preclusión que deben seguir los actos en el proceso. Además destacó que si se altera esa secuencia por la inobservancia de cualquier lapso o término se produce lo que en el foro se denomina subversión procesal. Advirtió que el a quo dictó la sentencia hoy recurrida el 26 de octubre de 2005 y el anuncio del recurso de casación fue formulado mediante diligencias de los días 11 de abril y 15 de mayo de 2006 encontrando la Sala mediante un simple cómputo que entre la fecha de la recurrida y las del anuncio han transcurrido con demasía los 10 días que se otorgan para realizar el anuncio del recurso de casación. Para concluir la Sala de Casación Civil evidenció, de las actas del expediente que transcurrió in extenso del tiempo durante el cual podía efectuarse validamente el anuncio, e indicó que deberá estimarse propuesto extemporáneamente el anuncio del recurso de casación y se tendrá como no presentado, razón por la que en el caso bajo decisión se declaró, inadmisible el recurso extraordinario en comentario en forma expresa, positiva y precisa, en el dispositivo del presente fallo.


RECUENTO HISTÓRICO DE LOS ACONTECIMIENTOS PROCESALES

1) Edith Cardozao Tovar demanda por simulación de venta a las empresas Inversiones OFIRAM, C.A. e Inversiones L.M.A. C.A.
2) En el referido proceso el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, declaró con lugar la demanda.
3) Contra la sentencia emanada del referido tribunal, la co-demandada Inversiones L.M.A., C.A., propone juicio de invalidación. En la contestación de la demanda de invalidación, Edith Cardozao opuso las cuestiones previas previstas en los ordinales 3°) y 10°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
4) Declaradas con lugar las señaladas cuestiones preliminatorias por sentencia del 26 de octubre de 2005 quedó desechada la demanda y extinguido el proceso; la demandante de la invalidación apeló de esta decisión, recurso que fue declarado improcedente por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fallo de fecha 20 de febrero de 2006, bajo la siguiente fundamentación.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  22/02/2007

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