viernes, 23 de febrero de 2007
El lapso de Ley establecido no se cumplió
Declaran perecido recurso de casación seguido contra una empresa de servicios
Ver Sentencia

La Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Isbelia Pérez Velásquez, declaró perecido el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, con relación al juicio seguido por la sociedad mercantil Sistema Técnico en Computación Lugo 2005, Sistecom l2005, contra la empresa Servicios, Mantenimiento y Construcciones Perigón, C.A. por cobro de bolívares vía intimación.

Con relación a este caso, la representación judicial de la demandada anunció recurso de casación en fecha 26 de julio de 2006, el cual fue admitido en fecha 28 del mismo mes y año. Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia de la Magistrada que suscribió la presente sentencia.


EL CÓDIGO CIVIL ESTABLECE LO CONCERCIENTE A LA PERENCIÓN

Para decidir, la Sala tomó en consideración el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que "admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos.".


LA SALA CIVIL DECIDIÓ SOBRE EL RECURSO PRESENTADO

Tomando en cuenta el caso aquí presentado contra la empresa Servicios, Mantenimiento Construcciones Perigón, C.A., el secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, "hace constar que el lapso para formalizar en este juicio, más el término de la distancia de cuatro días, comenzó a correr el día 27 de julio de 2006, día siguiente al último de los diez días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 10 de octubre del mismo año, sin que hasta hoy se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización". Para decidir, la Sala indicó que "como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento, el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido", tal como se hizo de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia.


Fecha de Publicación:
  23/02/2007

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