miércoles, 28 de febrero de 2007
Cuestionan programación durante el paro petrolero de 2002 y 2003
Fijan los hechos y el límite de la controversia de la demanda de la Defensoría del Pueblo contra canales de televisión privados y públicos
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Hay que precisar que en la audiencia preliminar celebrada para escuchar los alegatos de las partes, la Defensoría del Pueblo y el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente ¿ que se adhirió a la demanda- , señalaron que actualmente las demandadas continúan transmitiendo programación no destinada a niños, niñas y adolescentes durante el horario infantil, lo cual ¿ a su criterio- no modifica los hechos controvertidos
La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sendos pronunciamientos fijó los hechos y los límites de la controversia que guardan relación con la demanda presentada por la Defensoría del Pueblo contra Televen, Radio Caracas Televisión (RCTV), Corporación Venezolana de Televisión (Venevisión), Canal Metropolitano de Caracas (CMT), Globovisión y Venezolana de Televisión (VTV), por la presunta transmisión en horarios infantiles de programación no destinada a la atención de niños, niñas y adolescentes, en torno a hechos relacionados con el acontecer político nacional derivados del denominado "paro petrolero" o "paro cívico nacional", acontecido entre finales de 2002 y principios de 2003.

Hay que precisar que en la audiencia preliminar celebrada para escuchar los alegatos de las partes, la Defensoría del Pueblo y el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente ¿ que se adhirió a la demanda- , señalaron que actualmente las demandadas continúan transmitiendo programación no destinada a niños, niñas y adolescentes durante el horario infantil, lo cual ¿ a su criterio- no modifica los hechos controvertidos.

Escuchados los argumentos de las partes y analizadas las pruebas consignadas la Sala Social, presidida por el magistrado Omar Mora Díaz, e integrada por los magistrados Juan Rafael Perdomo, vicepresidente (ponente del presente asunto), Alfonso Valbuena Cordero, Luis Franceschi Gutiérrez y Carmen Elvigia Porras de Roa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 y 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fijó los hechos y los límites de la controversia.

En este particular señaló que "del análisis del libelo de demanda y las contestaciones se desprende que quedó admitido que durante diciembre de 2002, hubo en Venezuela una situación irregular de paro económico y de tensión política y social; y los límites de la controversia consisten en determinar si las demandadas transmitieron programas con contenido violento durante el mes de diciembre en el horario infantil, que aun cuando fue admitido por VTV, RCTV, Televen y Venevisión ni Globovisión ni CMT se refirieron a este hecho; que después de febrero de 2003 las demandadas volvieron a transmitir su programación habitual respetando el horario infantil; que la programación transmitida durante el horario infantil sea perjudicial para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes; determinar si a la programación de Globovisión le son aplicables las leyes que establecen la obligación de transmitir programas destinados a la atención de niños, niñas y adolescentes; la aparición de niños, niñas y adolescentes en propagandas que incitan al odio y a la violencia; si la televisión es un servicio público; si un existe interés jurídico actual; y, el incumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales que limitan el ejercicio de la telecomunicación y garantizan los derechos de los niños, niñas y adolescentes".


ADMISION DE PRUEBAS

Por otra parte, la Sala Social, una vez apreciada la promoción de pruebas y estando en la oportunidad legal para su admisión pasó a conocer un cúmulo de ellas consignadas por la Defensoría del Pueblo y el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, como parte demandante; así como por los representantes legales de los medios de comunicación antes referidos. Sobre el particular, la Sala Social una vez evaluadas cada una de las pruebas presentadas por ambas partes las declaró inadmisibles "y de conformidad con los artículos 330 y 478 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar imprescindible para la resolución del caso y el esclarecimiento de los hechos, ordena de oficio la evacuación de informes a Conatel para que informe sobre el procedimiento administrativo abierto por el Ministerio de Infraestructura contra Globovisión, RCTV, Televen y Venevisión; los motivos alegados para abrir el procedimiento; el estado en que se encuentra; si fueron decididos el contenido de la decisión y el estado de su ejecución". La Sala Social también ordenó a Conatel que exhiba e informe la programación de las codemandadas en el horario de 3:00 p.m. a 8:00 p.m. desde el 2 hasta el 12 de diciembre de 2002; así como desde el 8 al 11 de febrero de 2007 en el horario de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., incluyendo los spot publicitarios.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  28/02/2007

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