Por otra parte, la Sala Social, una vez apreciada la promoción de pruebas y estando en la oportunidad legal para su admisión pasó a conocer un cúmulo de ellas consignadas por la Defensoría del Pueblo y el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, como parte demandante; así como por los representantes legales de los medios de comunicación antes referidos.
Sobre el particular, la Sala Social una vez evaluadas cada una de las pruebas presentadas por ambas partes las declaró inadmisibles "y de conformidad con los artículos 330 y 478 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar imprescindible para la resolución del caso y el esclarecimiento de los hechos, ordena de oficio la evacuación de informes a Conatel para que informe sobre el procedimiento administrativo abierto por el Ministerio de Infraestructura contra Globovisión, RCTV, Televen y Venevisión; los motivos alegados para abrir el procedimiento; el estado en que se encuentra; si fueron decididos el contenido de la decisión y el estado de su ejecución".
La Sala Social también ordenó a Conatel que exhiba e informe la programación de las codemandadas en el horario de 3:00 p.m. a 8:00 p.m. desde el 2 hasta el 12 de diciembre de 2002; así como desde el 8 al 11 de febrero de 2007 en el horario de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., incluyendo los spot publicitarios.