miércoles, 28 de febrero de 2007
Comienza a funcionar en Caracas y Maracaibo desde el 1° de marzo
Implantación de la oralidad en la jurisdicción civil salda deuda del Poder Judicial con la Constitución Bolivariana
Este 1° de marzo se inicia una nueva etapa dentro del proceso de reforma y transformación del Poder Judicial venezolano, cuando se implante el principio de la oralidad en la jurisdicción civil, de esta forma 24 tribunales de municipio de Caracas y 11 ubicados en Maracaibo, estado Zulia, se adaptan a un sistema que los hará más operativos y más accesibles a los justiciables



Mañana 1° de marzo comienza la implementación del principio de la oralidad en la jurisdicción civil, en 24 tribunales de municipio de Caracas y 11 tribunales de Maracaibo, estado Zulia, saldando de esta forma una deuda del Poder Judicial con los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo dio a conocer la presidenta de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, quien anunció que ya la Sala Plena del TSJ designó una comisión para el estudio del Proyecto del Código de Procedimiento Civil para que una vez que sea aprobado se eleve como un aporte legislativo ante el Asamblea Nacional.

Este proyecto de ley contemplaría, además del principio de la oralidad, la mediación, la concentración y la publicidad que debe imperar en la jurisdicción civil "sin duda, que ha habido una mora en el ámbito de la justicia mercantil y civil con los postulados constitucionales, ya que el constituyente nos obliga adoptar a nosotros el sistema oral en todos los juicios, independientemente de la competencia que tengan. En algunas materias, tales como la penal en el área de los niños y adolescentes, y en la jurisdicción laboral, se ha venido saldando esa demanda de la oralidad; por eso debemos adaptar nuestras competencias a lo que estableció el legislador" ¿ señaló.

Al referirse a las causas de ese retraso se refirió, entre otras, a la falta de un Código de Procedimiento Civil adaptado a los mencionados postulados, "pero en ese sentido la Sala Constitucional ha venido interpretando algunos artículos del Código Civil que han servido de pauta para dictar una resolución que nos permitiera el aumento de la cuantía y la creación de los circuitos judiciales en materia civil y mercantil".

De esta forma, este 1° de marzo, y con la asistencia de la titular del Tribunal Supremo de Justicia, magistrada Luisa Estella Morales, y demás integrantes de la Junta Directiva, así como los magistrados de la Sala de Casación Civil, presididos por la magistrada Yris Armenia Peña Espinoza y la vicepresidenta, la magistrada Isbelia Pérez Velásquez, 24 tribunales de municipio de Caracas, distribuidos de la siguiente manera: 13 ubicados en Los Cortijos, 8 en el edificio José María Vargas y 3 en Baruta y Chacao, comenzarán sus labores implementando el sistema de la oralidad.

Mientras que en el Zulia, específicamente en la ciudad de Maracaibo, el día viernes 2 de marzo, comenzarán 11 tribunales de municipio, todos ellos ubicados en la antigua sede del Poder Judicial, en el edificio Arauca.


ADAPTADOS A LA MODERNIDAD

La magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, consideró importante destacar que todos los tribunales que funcionan en la sede de Los Cortijos, cuentan con el apoyo tecnológico del Juris 2000. "Por lo que se puede afirmar que la puesta en vigencia de la Resolución antes mencionada, será de mayor facilidad en los mismos. Sin embargo, se consideró necesario realizar los ajustes pertinentes en cuanto a la distribución de las causas, ya que a partir de este 1° de marzo, ésta debe realizarse en forma única para todos los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, es decir, existirán un número de 24 Juzgados de Municipio, que funcionarán bajo la figura del Circuito Judicial, que tendrán un modelo organizacional común y una distribución única". En el piso 11 del edificio José María Vargas se ubicarán los despachos de ocho jueces y los 108 funcionarios que laboraran bajo el sistema de pool de abogados, de igual forma estarán ubicados los 3 despachos de jueces adicionales correspondientes a los municipios foráneos, Tribunales Nros. 19, 20 y 23 que están ubicados actualmente en Baruta y Chacao, cuyo personal pasará a formar parte del pool de asistentes y secretarios, tal como lo exige el modelo organizacional Juris 2000. Mientras tanto en el piso 12, se mantendrán con su carácter de planta pública dos Salas de Audiencia, que sumadas al proyecto original pasarán a conformar 7 Salas de Audiencias. "Esto genera las ventajas de que exista un modelo organizacional y un método de trabajo uniforme y seguro, a los fines de la implementación del nuevo sistema, lo que igualmente, permite la existencia común de un pool de asistentes que trabajarán en coordinación con los 11 jueces de municipio que funcionan en dicha sede" ¿ acotó. A esto hay que sumarle la capacitación del personal que se llevó a cabo con el apoyo de la Escuela Nacional de la Magistratura, donde se impartió cursos de inducción dirigidos a los jueces, en el cual se realizó un análisis del procedimiento oral previsto en el Código de Procedimiento Civil, entre otra materias relativas al tema.


SOBRE EL AUMENTO DE LA CUANTIA

¿Usted hablaba del aumento de la cuantía, nos puede explicar de qué se trata? -Empezamos con los Tribunales de Municipio, ya que nos dimos cuenta que al aumentar la cuantía de 250 mil bolívares, para que ellos conozcan hasta 2 mil 900 Unidades Tributarias, lo que representa una cuantía de 112 millones 858 mil 368, los beneficiará con mayor volumen de trabajo. A su vez las causas que se venían tramitando seguirán su curso, como lo dice la resolución, y quienes conocerán en apelación serán los Jueces de Primera Instancia. Esto va a servir para descongestionar un poco los Tribunales de Primera Instancia porque en vez de llegarle a ellos todas éstas causas se ventilarán en los Tribunales de Municipio, claro, hay que tomar en cuenta que no se trata de todas las causas civiles y mercantiles sino las establecidas en el 895 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal Primero, es decir, los procedimientos especiales contenciosos, como la intimación, la ejecución de hipotecas, no podrán conocerlas porque están asignadas exclusivamente por el legislador a los jueces de primera instancia. Por esta razón, la magistrada reiteró la necesidad de contar con un nuevo Código de Procedimiento Civil para poder instaurar el proceso oral, "porque esas causas también entrarían junto con las demás causas, pero realmente no va a poder ser, y son procedimientos de mucha actualidad, que los justiciables requieren mucho, pero lamentablemente como están asignados a los jueces de primera instancia no nos tocará conocerlos". Señaló que la constitución de esos circuitos ¿ en Caracas y Maracaibo ¿ "nos van a servir para crear conciencia en los mismos litigantes, en los justiciables y en los jueces, en el sentido de que el sistema oral es lo mejor, pues nos permite saldar la deuda que tenemos con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por otra parte, darle mayor transparencia y más accesibilidad a la justicia, haciéndola más operativa, más operativa, y así podamos combatir el retardo procesal que es lo que más nos afecta".


Reportero Gráfico: Ramón Delgado

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Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  28/02/2007

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