jueves, 01 de marzo de 2007
Aclaró la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia
No están cerradas las puertas para investigar y establecer responsabilidades en el denominado "Caracazo"
La magistrada Luisa Estella Morales, aclaró en una rueda de prensa, que en este caso "queda libre el Ministerio Público para investigar y para establecer culpabilidades porque no procede ningún tipo de prescripción en los crímenes de lesa humanidad", por lo que categóricamente señaló que "no están cerradas las puertas, lo que hay es que establecer culpabilidades y entonces poner en funcionamiento el aparato de justicia"
La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño y la titular de la Sala de Casación Civil, magistrada Yris Peña Espinoza, ofrecieron una rueda de prensa en el marco de la implementación de la oralidad en los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en la que abordaron este y otros temas de interés nacional.

El encuentro con los periodistas fue en los tribunales de municipio ubicados en Los Cortijos, en donde la Presidenta del Alto Tribunal fue consultada sobre la decisión de nombrar a Cándido Pérez Contreras como Director Ejecutivo de la Magistratura (E), y no a Ricardo Dorado como en principio se había anunciado, al respecto explicó que la Sala Plena recibe las postulaciones de los candidatos a los cargos en el Poder Judicial, en el caso específico de Dorado, precisó que la referida Sala recibió esa postulación, se realizó el proceso normal de evaluación y de entrevistas.

"Dentro de ese proceso consideró la Sala Plena que era importante en lugar de designar inmediatamente al doctor Dorado o a cualquier otra persona, encargar al economista Cándido Pérez, quien es el Gerente General de Administración del Tribunal Supremo de Justicia, mientras tomábamos una serie de previsiones internas que consideramos pertinentes a fin de asegurar el mejor funcionamiento de esa unidad o de esa dependencia del Tribunal Supremo", explicó la Magistrada.

En ese sentido agregó que se están haciendo diagnósticos y evaluaciones en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en algunas de sus áreas, para establecer una serie de conclusiones y que posteriormente sea la Sala Plena la que tome la decisión definitiva sobre quien debe ser el Director Ejecutivo de la Magistratura, aclaró además que "la designación de estos cargos es algo ordinario dentro del Tribunal, no obedece a ninguna otra razón sino a los intereses propios del Poder Judicial para el manejo de esta importante área", señaló Morales Lamuño, quien también es presidenta de la Sala Constitucional.


PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO A JUECES SUPERIORES

Igualmente fue consultada sobre la decisión de la referida Sala que al considerar que hubo un error inexcusable cometido por jueces superiores del Circuito Judicial Penal, específicamente de la Sala 7 y 10 de la Corte de Apelaciones, se ordenó la apertura de un proceso disciplinario contra 6 de sus jueces, "en un análisis acerca del efecto en los casos de errores inexcusables y sobre todo por cuanto se estaba declarando el error inexcusable expresamente por la Sala Constitucional, consideramos por razones de economía procesal que podíamos, directamente enviar a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial el caso a fin de que sin dilación y sin pérdida de tiempo pudiese proceder a analizarlo y a ejercer, dar a las personas el derecho a la defensa que les corresponde en todo proceso disciplinario". Resaltó sobre lo anterior que en modo alguno significa esta decisión de la Sala Constitucional que se excluya a la Inspectoría General de Tribunales "sino que la Inspectoría normalmente es quien tiene la facultad de acusación en los procesos disciplinarios, pero sí es un proceso disciplinario ya la Sala Constitucional ha analizado un determinado asunto que es de mero derecho sin duda pues que podía perfectamente proceder a enviarlo a la Comisión de Funcionamiento para que abriera el procedimiento disciplinario". Garantizó que a los jueces se les respetará su derecho al debido proceso y a la defensa antes de ser tomada la decisión por la mencionada instancia disciplinaria.


CASO DEL DENOMINADO "CARACAZO"

Uno de los periodistas preguntó a la magistrada Luisa Estella Morales en torno a una rueda de prensa ofrecida por el Ministerio Público en la que, según él, se informó que estaban cerradas las puertas para juzgar a los culpables del denominado "Caracazo" debido a un fallo de la Sala Constitucional, a lo que su Presidenta aclaró que se trata de la sentencia 1461 del 27 de julio de 2006, que estaba referida "a solventar solamente un problema de carácter procesal, un problema técnico, un problema de forma, de un formalismo necesario, es una sentencia en la cual hubo, a juicio de la Sala Constitucional, una extemporaneidad en la apelación por parte del Ministerio Público, al presentarse la extemporaneidad recurre a la Sala Constitucional a preguntar a través de una acción si realmente el Juez de instancia debía haber oído o no la apelación, la Sala Constitucional responde que no podía oírla porque la misma fue extemporánea". Agregó Morales que "nosotros tenemos reglas del juego bien definidas, si han transcurrido tantos días de despacho y no se ha interpuesto la apelación, sin duda, que cuando se interponga es extemporánea, eso es lo que ocurrió en este caso y hubo la siguiente circunstancia: el Juez de instancia había sobreseído una causa y el Ministerio Público recurrió, apeló, pero extemporáneamente y le preguntan entonces a la Sala Constitucional ¿en este caso procede o no la apelación?, nosotros no podemos saltar las reglas del juego, sencillamente no procede, eso es lo que responde la Sala del Alto Tribunal".


"NO ESTÁN CERRADAS LAS PUERTAS"

Continuó la explicación al señalar que "es más muy importante que nosotros distingamos técnicamente las sentencias de la Sala o de los tribunales cuando tienen efecto erga omnes y cuando tienen solamente efecto para el caso específico, en este caso no tiene efecto colectivo, es decir no tiene efecto erga omnes, tienes efectos solamente para este caso y no prejuzga sobre la responsabilidad de todas las personas procesadas o investigadas respecto a los hechos del denominado ¿Caracazo¿ ocurrido en 1989, es decir, se trata de una situación en la cual se respondió un elemento técnico". Agregó "cuando se trata de juicios de lesa humanidad en los cuales existen elementos de culpabilidad, no procede la prescripción, entonces sencillamente hay que examinar los otros casos en los cuales existen elementos de culpabilidad, pero estos elementos no los establece el Poder Judicial, los elementos de culpabilidad los investiga y los denuncia el Ministerio Público, es decir, el Sistema de Justicia está integrado de tal manera que cada uno tiene sus competencias y responsabilidades, es asunto de asumir cada quien su responsabilidad en cada caso". Subrayó Morales Lamuño que la Sala Constitucional en la referida decisión no entró a conocer de la materia en discusión, "simplemente discutimos el asunto técnico y respondimos el aspecto técnico, eso es lo que ocurrió. Es muy importante también señalar que en este caso queda libre el Ministerio Público para investigar y para establecer culpabilidades porque no procede ningún tipo de prescripción en los crímenes de lesa humanidad", por lo que categóricamente señaló que "no están cerradas las puertas, lo que hay es que establecer culpabilidades y entonces poner en funcionamiento el aparato de justicia".


PASO DEL SISTEMA ESCRITO AL ORAL ES UN CAMBIO RADICAL

Por su parte la presidenta de la Sala de Casación Civil e Inspectora General de Tribunales, magistrada Yris Peña Espinoza, respondió a los periodistas acerca de la implementación de la oralidad en los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. En ese sentido explicó que se trata de un cambio radical del sistema escrito al oral, por lo que se comenzará a implementar en el Área Metropolitana de Caracas y el estado Zulia, y este cambio "involucra no solamente a la adecuación de las áreas, como ustedes se han podido dar cuenta, cambia completamente la estructura de los juzgados tradicionales a tribunales de circuitos judiciales como lo demanda el constituyente en el artículo 269, de tal manera que con la puesta en vigencia de la oralidad, nosotros solamente lo que estamos es poniéndonos a tono con lo que establece la Constitución, en que las circunscripciones judiciales deben ser organizadas a través de circuitos judiciales". Indicó que con la entrada en vigencia de la oralidad en los mencionados tribunales del Área Metropolitana de Caracas y del Zulia, se hará una evaluación paulatina del modelo organizacional implementado para precisar las ventajas y deficiencias, darle respuesta inmediata a los posibles problemas que pudieran presentarse, "y poder nosotros saber el impacto que va a ocasionar el hecho de que esas decisiones que pronuncian los jueces de municipio van a ser conocidas en apelación por los tribunales de primera instancia civil y mercantil".


SE SEGUIRÁ EXTENDIENDO LA ORALIDAD EN EL PAÍS

Señaló la Magistrada que la idea es ir extendiendo la oralidad a otras circunscripciones del país para tener en todo el territorio nacional un sistema oral tanto en el ámbito civil como en el mercantil, "esto involucra un cambio de paradigma, es una nueva forma de administrar justicia (...) es un cambio radical de un sistema tradicional por sistema de circuito", lo cual permitirá una justicia más transparente y expedita. "Yo se que esto va a ser una bandera contra la corrupción, porque recuerden que en la oralidad y en la transparencia, de frente y de cara a la ciudadanía se va a medir la capacidad del Juez, se va a medir la forma de administrar justicia y realmente va a ser una justicia eficaz. Yo tengo una gran satisfacción en el día de hoy, yo se que esto va a ser un logro, un éxito, yo que vamos a saldar la morosidad que tenemos y la deuda que tenemos con el justiciable". Informó que paralelamente la Sala de Casación Civil conformó un equipo de trabajo "para nosotros ir trabajando con el Proyecto de Código de Procedimiento Civil, con todos estos principios, involucrando todos estos principios constitucionales, para nosotros llevarlo a la Sala Plena como un papel de trabajo (...) y una vez aprobado este Proyecto de Código por la Sala Plena, nosotros lo presentemos a la Asamblea Nacional para que sea estudiado por el Poder Legislativo y pueda ser la Asamblea la que nos proporcione una herramienta eficaz para nosotros implementar definitivamente el sistema oral", concluyó la magistrada Yris Peña Espinoza.


FOTOGRAFÍAS

Ramón Delgado


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  01/03/2007

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