viernes, 02 de marzo de 2007
Decidió la Sala Político-Administrativa
Improcedente suspensión de Decreto del Alcalde del municipio Ambrosio Plaza
Ver Sentencia

La Sala del Máximo Tribunal admitió recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Decreto impugnado, sin embargo, declaró improcedente la acción de amparo cautelar
La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró improcedente una acción de amparo cautelar presentada por sociedad mercantil Ambiente, Servicios y Aseo, C.A. (Aseas), contra el acto administrativo contenido en el Decreto N° 025-2006 del 27 de diciembre de 2006, publicado en la Gaceta Municipal N° 439-2006 de la misma fecha, dictado por el Alcalde del municipio Ambrosio Plaza del estado Miranda.

El recurso fue presentado el pasado 18 de enero por Giulietta Mazzarella Perna, administradora de Aseas, quien interpuso además un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el referido Decreto, el cual declaró "la intervención total de los servicios públicos municipales de recolección de desechos sólidos de origen comercial, industrial y doméstico que viene prestando la empresa ambiente, servicios y aseo (ASEAS), con motivo de la crisis por la que atraviesa la limpieza, recolección, transporte y transferencia de los residuos y desechos sólidos en la jurisdicción del municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda" (sic).

La Sala del Máximo Tribunal luego de declararse competente para conocer del presente recurso, se pronunció sobre la admisibilidad del mismo y constató que no incurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, excepción hecha de la caducidad de la acción que no fue analizada, por lo que se admitió la acción judicial presentada.

Posteriormente al pronunciarse sobre la medida cautelar de amparo constató que las presuntas violaciones constitucionales narradas por la parte accionante devendrían por la inexistencia de un procedimiento administrativo, a través del cual el ente contratante hubiese comprobado las directrices establecidas en el contrato de concesión para poder intervenir el servicio prestado por la recurrente. Es decir, la comprobación de las transgresiones debe necesariamente efectuarse a través de la revisión directa de las cláusulas contractuales.

Al respecto la Sala del Alto Tribunal indicó en su fallo que "en el presente caso el amparo constitucional no es la vía idónea para obtener una tutela cautelar anticipada, ya que mediante el acto impugnado se decretó la intervención total de los servicios públicos municipales de recolección de desechos sólidos de origen comercial, industrial y doméstico otorgados en concesión a la recurrente, alegando a tal efecto la crisis por la que atraviesa la prestación de dichos servicios".

Agregó la sentencia que "al encontrarse en juego el interés colectivo derivado de la prestación de un servicio público, no podría restablecerse la situación jurídica infringida, esto es, revertir la intervención, sin verificar que el ente contratante hubiese cumplido con los deberes que le imponía el contrato de concesión, lo cual conllevaría a una confrontación probatoria entre las partes y a la revisión del aludido contrato, desvirtuándose la naturaleza del amparo constitucional, siendo ésta materia que debe discernirse estrictamente en el análisis del recurso contencioso-administrativo de nulidad".

Además, observó la Sala Político-Administrativa que "en la presente oportunidad no resulta admisible la revisión de supuestas violaciones a cláusulas contractuales, ya que el amparo cautelar debe dirigirse fundamentalmente a determinar la existencia de una presunción grave de violación directa e inmediata a derechos y/o garantías constitucionales", por lo que se declaró improcedente la medida cautelar de amparo solicitada.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  02/03/2007

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