martes, 06 de marzo de 2007
Accionante tenía otra vía a la cual recurrir
Sala Constitucional declara inadmisible amparo interpuesto contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López, se pronunció en referencia al recurso de amparo interpuesto por la empresa Bingo Palace, C.A., contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

En el fallo, dictado por la Sala, se señala en primer lugar, la competencia para conocer del recurso de apelación intentado contra la decisión dictada, el 28 de septiembre de 2005, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la demanda de amparo intentada por Pedro Javier González Suárez y Orlando González Suárez, actuando en representación de la empresa antes referida., contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

En segundo término, el dictamen de la Sala Constitucional indica que, en virtud de que el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas resultaba incompetente para conocer la demanda de amparo planteada, anula la decisión objeto de apelación.

Como tercer punto de la dispositiva la Sala se declaró competente para conocer y decidir la solicitud de amparo constitucional intentada asimismo declaró inadmisibles las demandas de tercería interpuestas por los representantes de las empresas Hyper Bingo, C.A. y Corporación Maraplay, C.A.

Finalmente, declaró inadmisible la solicitud de amparo en cuestión, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 5 y 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


DE LA PRETENSIÓN

Entre los argumentos de la parte actora se señala que se trata de una sociedad de comercio cuya principal actividad económica consiste en la instalación y puesta en funcionamiento de salas de bingo y máquinas traganíqueles, para lo cual ha tenido que realizar una cuantiosa inversión. A su vez que con el objeto de poner en funcionamiento una actividad como la señalada, el 10 de enero de 2001, se solicitó a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles le fuese otorgada una Licencia de Instalación para operar una sala de bingo y de máquinas traganíqueles en un inmueble de su propiedad, ubicada en la ciudad de Maracay, estado Aragua; Que, para la fecha en que fue interpuesto el presente amparo, no obstante haber cumplido con todos los requisitos que la ley exige para el otorgamiento de la mencionada Licencia, la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles había omitido, de manera injustificada, dar respuesta a dicha solicitud; En tal sentido se precisa que, con tal conducta, la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles violó los derechos de su representada a la libertad de empresa y al libre desarrollo de su personalidad. Igualmente se planteó que mientras se tramita el amparo propuesto se le permita poner en funcionamiento la sala de bingo y de máquinas traganíqueles a que se hizo referencia anteriormente.


DE LA ADMISIBILIDAD

Para decidir la Sala observó que la demanda de amparo sólo procede si en un caso concreto se han lesionado o se vean amenazados de lesión derechos o garantías de rango constitucional, cuya reparación deba hacerse valer o su posible lesión precaverse de manera inmediata. Su naturaleza, por tanto, excluye su uso como un medio sustitutivo de los recursos judiciales ordinarios. En el caso bajo examen, se pretende la cesación de una presunta lesión a los derechos fundamentales de libertad de empresa y de libre desarrollo de la personalidad de la sociedad mercantil Bingo Palace, C.A., y que la conducta lesiva sería una omisión de respuesta por parte de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, ya que no habría autorizado a dicha empresa una Licencia para poner en funcionamiento una sala de bingo y máquinas traganíqueles, aun cuando había consignado todos los recaudos exigidos por la ley a tal fin. En cuanto a la potestades de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el artículo 6 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, dispone que dicho órgano "...tendrá a su cargo la autorización y el control de las actividades objeto de esta Ley..." y que "...sus decisiones agotan la vía administrativa y serán notificadas a los interesados...". En cuanto a la impugnación de dichas decisiones, la ley en cuestión advierte que contra las mismas "...podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo, dentro del término de sesenta días continuos siguientes a la notificación o al vencimiento del lapso que tiene la Comisión para contestar, de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos..." En virtud de la disposición parcialmente transcrita, la Sala concluye que la parte actora disponía de un medio judicial idóneo en el cual plantear pretensiones como la de autos. Es decir, el accionante, ante el presunto silencio administrativo en el cual habría incurrido la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles -que ha sido interpretado por la doctrina como negativa tácita del requerimiento-, al advertir el agotamiento del lapso del cual disponía dicha Comisión para emitir el correspondiente pronunciamiento, debió acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, e interponer una pretensión por omisión administrativa, salvo que en algunos casos se alegue una evidente injuria constitucional. En conclusión, y conforme a lo dispuesto por los artículos 5 y 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, visto que el fundamento de la solicitud da cuenta de una situación que puede ser ventilada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, la pretensión planteada se declara inadmisible.


Fecha de Publicación:
  06/03/2007

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