miércoles, 07 de marzo de 2007
Sentencia de la Sala Político-Administrativa
Procedente medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por canal de televisión
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El fallo de la Sala por otra parte declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. (Globovisión), contra una Providencia Administrativa dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), en relación al comiso de equipos microondas ordenado en el acto impugnado
Con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortiz, la Sala Político-Administrativa declaró procedente una medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. (Globovisión), contra la Providencia Administrativa N° PADS-385 del 5 de diciembre de 2003, dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), sólo en lo que se refiere a la multa de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) impuesta al mencionado canal de televisión.

El caso tiene que ver con el recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido conjuntamente con medida de suspensión de efectos, presentado por la representación judicial del canal de TV, contra la referida Providencia Administrativa, que resolvió sancionarla con la multa aludida, el comiso de equipos microondas y se ordenó el cese de las actividades infractoras.


PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR

En esta ocasión la Sala Político-Administrativa (SPA) se pronunció sobre la medida cautelar solicitada por Globovisión, conforme a lo establecido en la sentencia N° 1.596 del 10 de agosto de 2006, dictada por la Sala Constitucional, la cual revocó una decisión N° 6.292 del 23 de noviembre de 2005, proferida por la SPA, con motivo de la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo formulado por la referida empresa.

Acerca de la suspensión del comiso de los equipos objeto de incautación, la Sala del Alto Tribunal recordó que la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo cuya nulidad se solicite, no sólo debe estar fundamentada en las razones de hecho y de derecho que la parte afectada exponga, sino que el solicitante se encuentra en el deber de explicar con claridad la magnitud del daño que le podría producir la ejecución del acto impugnado, acompañando al efecto algún medio probatorio que permita al órgano jurisdiccional tener la convicción de que la sentencia definitiva no va a poder reparar el daño alegado, tales como documentos contables o estados financieros, según el caso, de los cuales pueda desprenderse que la ejecución del acto afectaría significativamente la estabilidad económica de sus destinatarios.

Entre otras cosas, la Sala comprobó de los propios alegatos de la parte accionante, que en relación al argumento de Globovisión referido a la dificultad de efectuar sus transmisiones en vivo fuera de la sede del canal, por haberle sido retiradas un total de 7 microondas portátiles, que ésta, para subsanar la situación que le generó el comiso de los bienes decidió ¿¿contratar los servicios de fibra de vidrio óptica de Cantv¿¿.

Además, de lo expuesto por la representación judicial de Globovisión, la Sala constató que la empresa decidió adquirir ¿¿un equipo microondas de uso libre¿¿ para seguir efectuando la transmisión de noticias en vivo; situación que demuestra la subsanación del posible perjuicio que la recurrente podría sufrir con la ejecución del acto administrativo impugnado.


NO SE CONFIGURARON LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA

En vista de lo planteado, la Sala indicó que ¿en el caso bajo análisis, no se configuran los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, por lo que debe declararse improcedente la suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, según lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, en lo que se refiere al comiso de equipos microondas ordenado en el acto administrativo recurrido¿.

En cuanto a la solicitud de suspensión de efectos de la multa impuesta al canal de TV, la Sala observó que se pidió la suspensión de los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Al respecto la Sala indicó en su fallo que sí se cumplen los requisitos previstos en el referido artículo, por lo que ¿esta Sala debe declarar procedente la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° PADS-385 de fecha 5 de diciembre de 2003, dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), sólo respecto a la multa de de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), mientras se decide el fondo del asunto controvertido¿.


SE EXIGIÓ CONSTITUCIÓN DE UNA GARANTÍA

Constató la Sala que la representación judicial de Conatel exigió la constitución de una garantía, conforme a lo previsto en el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT), por lo que en ese sentido, atendiendo a lo establecido en el artículo 590, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con lo previsto en el artículo 657 del CPC, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 205 de la LOT, "se acuerda ordenar a la recurrente la constitución de una garantía hasta la suma indicada en la referida Providencia Administrativa, esto es, el equivalente a treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), a satisfacción de la Sala".

Agrega el fallo de la Sala Político-Administrativa que "a los fines antes indicados se concede un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación; con la advertencia, por una parte, de que sólo una vez otorgada dicha garantía se podrán materializar los efectos de la medida cautelar decretada en el presente fallo y, por la otra, que la falta de su consignación ante esta Sala en el plazo mencionado, dará lugar a la revocatoria inmediata de la medida cautelar".

Finalmente la sentencia establece que una vez que conste en autos haberse satisfecho la garantía, se ordena oficiar al Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, para notificarle sobre la suspensión de efectos que ha sido acordada del acto impugnado.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  07/03/2007

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