jueves, 29 de marzo de 2007
Dictaminó la Sala Político-Administrativa
Declarado desistido recurso interpuesto por ex funcionaria del Cicpc
Ver Sentencia

En el presente caso la Sala del Tribunal Supremo de Justicia precisó que operó el desistimiento tácito en el recurso de nulidad, con fundamento en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica que rige las funciones de la Máxima Instancia Judicial y en la jurisprudencia en la materia

            La Sala Político-Administrativa, con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró desistido un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de Iris Josefina Campos Marín, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 339 del 2 de agosto de 2004, dictada por el entonces Ministro del Interior y Justicia.

            Dicha Resolución, declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por Campos contra un acto emanado del Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado contra el acto dictado por el Director del mencionado cuerpo de seguridad, por medio del cual Campos fue destituida del cargo de Sumariadora II en el referido organismo.

            El 13 de diciembre de 2005, el expediente del caso se pasó al Juzgado de Sustanciación de la Sala, que el 12 de enero de 2006, admitió el recurso de nulidad interpuesto y ordenó la citación del Fiscal General de la República, del Ministro del Interior y Justicia y de la Procuradora General de la República. Además, ordenó librar el cartel al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que constasen en autos las citaciones ordenadas. Luego de practicadas las referidas citaciones, el 16 de marzo de 2006, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados.

            La Sala del Máximo Tribunal del país indicó en su sentencia, entre otras cosas, que para la fecha de expedición del referido cartel, el 16 de marzo de 2006, Iris Campos Marín, se encontraba en estado avanzado de gravidez de salud, presentando preclampsia severa e hipertensión arterial, realizándosele el 6 de abril de 2006, una intervención quirúrgica que le impidió trasladarse al Máximo Tribunal a retirar el cartel de emplazamiento.

            Sin embargo la Sala constató que no se encuentra probado en el expediente que el apoderado judicial de Campos Marín y que inicialmente tenía la carga procesal de retirar dicho cartel, se encontraba fuera de la ciudad de Caracas en el período comprendido entre el 13-03-06 y 24-04-06, tal y como fuera afirmado por Campos, en un escrito de solicitud del 10 de mayo de 2006, en el que pidió "se ordene la reposición de la causa al estado de ordenar la emisión de un nuevo cartel".

            "En consecuencia, visto que en el presente caso no se demostró suficientemente la razón que, a decir de la parte actora, impidió a su apoderado judicial retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, resulta procedente concluir que ha operado el desistimiento tácito en el recurso de nulidad incoado, con fundamento en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la ponencia conjunta de esta Sala publicada en fecha 11 de agosto de 2005, bajo el N° 5.481, que fijó el lapso para retirar, publicar y consignar dicho cartel", indicó la Sala Político-Administrativa.

            En vista de lo anterior se declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de Iris Josefina Campos Marín, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 339 del 2 de agosto de 2004, dictada por el entonces Ministro del Interior y Justicia.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  29/03/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)