lunes, 09 de abril de 2007
Por los hechos imputados en la acusación del Ministerio Público
Sala Penal declaró procedente solicitud de extradición de Pedro Carmona Estanga por rebelión civil
El dictamen de la Sala del Máximo Tribunal del país contó con el voto favorable de tres de sus integrantes, ya que la magistrada Blanca Rosa Mármol de León salvó su voto, mientras que su colega Héctor Coronado Flores no estuvo presente en la reunión de Sala por motivos justificados

            La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su vicepresidente magistrado Eladio Aponte Aponte, acordó la solicitud de extradición de Pedro Carmona Estanga según acusación que presentara la Fiscalía General de la República, contra el mencionado ciudadano por el delito de rebelión civil tipificado en el artículo 143 del Código Penal y sobre la base del escrito acusatorio, el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

            El 9 de abril de 2007, la Sala Penal declaró procedente tal solicitud con apoyo en el tratado de extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia así como la Resolución de la Organización de Estados Americanos (Carta Interamericana Democrática).

            En su fallo la instancia judicial expresó consideraciones acerca de la naturaleza del delito político, y decidió que en esta causa no concurren  los supuestos para que los hechos imputados al ciudadano Carmona Estanga sean tipificados como tal.

           

LOS HECHOS

            Como se recordará en la madrugada del día 12 de abril de 2002, el Presidente Chávez es hecho prisionero y trasladado al Fuerte Tiuna de la ciudad de Caracas y llevado a sitios diferentes ya que los rebeldes no habían decidido el destino del Primer Mandatario. Incluso en los testimonios de algunos testigos se señala que exigieron de manera enérgica que se respetara la integridad física del Señor Presidente y que no fuera sacado del país.

            La Sala Penal señaló que en Venezuela ocurrió un alzamiento hostil contra un gobierno legítimamente constituido, la coacción y amenaza a la vida del Jefe del Estado para deponerlo de su cargo, además de ordenarse la disolución de los Poderes Públicos de la nación. Ocurrieron diversas violaciones a los derechos humanos que exigían la restitución inmediata del hilo constitucional.

Aunado a ello y según los elementos de convicción presentados, al parecer se cometió un atentado frustrado contra el Presidente de  República cuya autoría intelectual orienta hacia el imputado Pedro Carmona Estanga, quedando desvirtuada la naturaleza del delito político de los hechos ocurridos; constituyéndose tal atentado en la excepción contenida en el tratado de extradición suscrito entre ambas naciones que estipula en su numeral 4°, entre otras consideraciones, que "no se considerará delito político ni hecho conexo semejante, el atentado en cualquier forma y medio contra la vida de la persona de un Jefe de Estado".

En consecuencia, la Sala de Casación Penal con fundamento en los indicados convenios internacionales y en las actuaciones del expediente, concluyó en que concurren fundados elementos de convicción para estimar que Pedro Carmona Estanga debe ser enjuiciado como autor o partícipe, exclusivamente en la comisión del delito de rebelión civil ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, por los hechos imputados en la acusación del Ministerio Público y se acordó procedente la solicitud de extradición.

Finalmente se ordenó remitir al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de la decisión de la Sala del Alto Tribunal y de las actuaciones que cursan en el expediente.

 

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  09/04/2007

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