miércoles, 11 de abril de 2007
Sala Electoral del TSJ
Improcedente amparo cautelar interpuesto contra acta electoral de sindicato de telecomunicaciones de Aragua
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             La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, declaró improcedente el amparo cautelar interpuesto por Ovelleiro González, conjuntamente con un recurso contencioso electoral contra el acta electoral del 9 de agosto de 2005, emitido por la Comisión Electoral designada el 16 de mayo de 2005 por el Sindicato Profesional de Trabajadores de las Telecomunicaciones de Venezuela, sector Aragua filiales y conexos de la misma entidad, para organizar y dirigir el proceso electoral para la elección de las autoridades de dicha organización sindical para el período 2005-2008.

            Tal como señala el expediente,  el 24 de enero de 2006 la persona antes mencionada interpuso recurso un recurso contencioso electoral, conjuntamente con amparo cautelar contra el acta ya señalada, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículos 26, 27, 49, 138, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

FUERON PRESENTADOS LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO

 

            A través de un escrito, Ovelleiro González indicó que el 16 de mayo de 2005 a las 6 de la tarde se celebró en un acto en la sede del Sindicato Profesional de Trabajadores de las Telecomunicaciones de Venezuela Sector Aragua Filiales y Conexos del estado Aragua ubicado en la Calle Páez, edificio Sivira, piso 1, oficina 8, con el fin de elegir  los representantes y miembros de la Comisión Electoral para las elecciones sindicales período 2005-2008, dando cumplimiento al artículo 15 del Reglamento Electoral para la Renovación de la Dirigencia Sindical, dictado por el Poder Electoral.

            Igualmente, advirtió que el 18 de mayo del 200,  en la misma sede se llevó a cabo el acto de Instalación de la Comisión Electoral, para las elecciones antes señaladas, "cumpliendo con el artículo 16 del reglamento electoral y se procedió a elegir la directiva por mayoría simple, quedando conformada de la siguiente forma: presidente, Thibisay Núñez; suplente, José Ladera; vicepresidente, Héctor Moreno; suplente, Carlos Gil y quedando electos como miembros principales Carlos Dávila, José Sánchez, Raúl Tovar, Oswaldo Núñez y Daniel Sánchez, como se evidencia del acta de instalación".

            Entre otros aspectos agregó que "el acta electoral de fecha 02 de agosto del 2005 emanada de la comisión electoral (") que cursa inserta además en el expediente 5810 (Sic), de la nomenclatura interna llevada por la sala de organizaciones sindicales de la inspectoría del trabajo del estado Aragua adolece del siguiente vicio: el vicio de ilegalidad del acto: el acto administrativo contenido en el acto electoral de fecha 02 de agosto del 2005 emanada de la comisión electoral (") es manifiestamente ilegal por cuanto violenta los principios inspiradores del Reglamento Electoral para la Renovación de la Dirigencia Sindical, dictado por el Poder Electoral, tal como lo establece el artículo 6 de dicho reglamento".

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

 

            Habiendo observado el caso, la Sala Electoral advirtió, entre otros aspectos que, en torno a la solicitud planteada estimó necesario advertir que "el amparo cautelar, como toda pretensión de esta naturaleza, se caracteriza porque tiende a prevenir algún riesgo o daño que pueda causar determinada situación, a través de la suspensión de efectos del acto impugnado. A tal efecto, el órgano jurisdiccional debe verificar que la protección cautelar sea necesaria, por estar en juego un derecho fundamental en discusión y, su finalidad, tenga por objeto evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o simplemente impedir que la ejecución del fallo quede ilusorio".

            Por otra parte, advirtió la instancia electoral que "sin embargo, no existe ningún medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia. En efecto, aún cuando el recurrente consigna copia del acta-formulario suscrita el 2 de agosto de 2005 a través de la cual se solicitó el reconocimiento del proceso electoral celebrado en el Sindicato Profesional de Trabajadores de las Telecomunicaciones de Venezuela Sector Aragua Filiales y Conexos del estado Aragua, no agrega a los autos el acta de totalización, adjudicación y proclamación que supuestamente se habría hecho al margen de los demás miembros de la comisión electoral" 

 

DECISIÓN

           

            De lo anterior la Sala concluyó advirtiendo al recurrente que, "con ese único elemento (acta-formulario del 2 de agosto de 2006) resulta imposible dar por satisfecho el cumplimiento de los extremos de procedencia del amparo cautelar, en razón de que la misma no evidencia per se violación o amenaza de violación alguna de derechos o garantías constitucionales, o lo que es lo mismo, el fumus boni iuris"  y así lo decidió.

Fecha de Publicación:
  11/04/2007

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