miércoles, 25 de abril de 2007
En ponencia de su Presidenta
Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer recurso contra Decreto del Alcalde Metropolitano de Caracas
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            La Sala Político-Administrativa, con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortiz, aceptó la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones Delca, C.A., contra el Decreto Nº 00317 del 15 de septiembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 00158 de la misma fecha, dictada por el Alcalde Metropolitano de Caracas.

            El caso se remonta al 22 de febrero, fecha en que el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió a la Sala Político-Administrativa el expediente sobre el recurso de nulidad, interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra el mencionado Decreto que estableció la "adquisición forzosa"de una parcela de terreno (") ubicada en la Terraza G de la Urbanización Terrazas del Club Hípico" y la "ocupación temporal del bien inmueble (") a los fines previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social".

            Alegaron en su escrito de amparo la incompetencia manifiesta del Distrito Metropolitano de Caracas, por cuanto el artículo 5 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social "no le confiere competencia expropiatoria a los Distritos Metropolitanos ni al Distrito Metropolitano de Caracas en particular, y por consecuencia, tampoco al Alcalde de ese Distrito".

 

ALEGATOS CONTRA EL DECRETO

            Para la parte accionante el acto impugnado está viciado de falso supuesto, toda vez que se fundamenta en hechos que no se corresponden con la realidad y que, además, fueron apreciados erróneamente desde el punto de vista jurídico. Indicaron que el Decreto impugnado vulnera los principios de racionalidad y proporcionalidad de las actuaciones administrativas, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

            Además subsidiariamente pidieron la nulidad de la orden de ocupación temporal contenida en el acto impugnado, toda vez que, además de estar inmotivada, tal medida fue decretada por una autoridad manifiestamente incompetente y en contravención del procedimiento establecido en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

            Finalmente, fundamentaron la acción de amparo constitucional incoada, en la trasgresión de los derechos a la propiedad y al debido proceso de su representada, a los fines de que se suspenda la orden de ocupación temporal y se prohíba al Distrito Metropolitano de Caracas iniciar el procedimiento judicial expropiatorio.

            Al pronunciarse sobre la competencia para conocer del recurso, basándose en la jurisprudencia en la materia, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia que le fue declinada para conocer del caso de autos. En vista de lo anterior se ordenó a la Secretaría de la Sala designar ponente a los fines de pronunciarse sobre la admisión temporal del recurso de nulidad y sobre la procedencia de la acción de amparo constitucional.

Fecha de Publicación:
  25/04/2007

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