jueves, 26 de abril de 2007
En ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero
Sala Político Administrativa repone juicio en caso de Juez Provisorio del estado Carabobo
Ver Sentencia

La Sala Político Administrativa, en ponencia de su vicepresidente, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró la nulidad de todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la sentencia de dicha Sala Nº 01887, del 26 de julio de 2006, con excepción de la designación de la ponente, en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por Omar José González Lameda contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

Así mismo, se ordenó reponer el juicio al estado que practiquen las notificaciones de las partes ordenadas en la sentencia dictada bajo el Nº 01887 de fecha 26 de julio de 2006 y una vez efectuadas dichas notificaciones, se continúe el procedimiento tal como lo determinó dicha decisión.

Como se recordará, Omar José González Lameda, interpuso ante la Sala, en fecha 18 de enero de 2006, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra el acto administrativo dictado en fecha 19 de diciembre de 2005, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual se le destituyó del cargo de Juez Provisorio del  Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y de cualquier otro cargo que desempeñe en el Poder Judicial.

ACCIÓN DE AMPARO

La Sala luego de declarase competente para decidir observó que del expediente que en sentencia Nº 01887 de fecha 26 de julio de 2006, la Sala declaró su competencia para conocer del recurso, lo admitió a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de lo atinente a la caducidad de la acción y de ser procedente continuara la sustanciación, declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta y ordenó la publicación, registro y notificación de dicha sentencia.

Al analizar las actas procesales, se evidenció que el expediente fue remitido al Juzgado de Sustanciación de la Sala, sin haber cumplido con la referida obligación de la notificación de las partes de la antes mencionada sentencia. De allí que el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso, ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, del Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y a la Procuradora General de la República y librar el cartel que dispone el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

También  la instancia vislumbró que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en el expediente un ejemplar del periódico donde fuese publicado el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

De esta manera y de acuerdo con jurisprudencia reiterada la Sala ha considerado que debe aplicarse supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo estipulado en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, para los casos de perención de la instancia o en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.

Por esta razón la Sala Político Administrativa  observó que efectivamente en el caso de autos, según consta de la revisión del expediente, ha fenecido el lapso para que el recurrente retirara el cartel de emplazamiento de los terceros, publicara y consignara un ejemplar de dicha publicación, lo cual puede constituir según la norma antes citada, un desistimiento tácito del recurso interpuesto, por constituir una carga procesal para la parte accionante.

Para finalizar, al no haber dado cumplimiento a los términos expresados en la sentencia y a fin de procurar la estabilidad del proceso, la Sala consideró necesario declarar la nulidad de las actuaciones realizadas en la presente causa, posteriores a la emisión de sentencia Nº 01887 del 26 de julio de 2006, con excepción del auto dictado el 20 de marzo de 2007, sólo en lo que respecta a la designación de la ponente y por tanto, ordena la reposición de la causa al estado de practicar las notificaciones ordenadas en la citada sentencia y una vez que conste en autos tales notificaciones, efectuadas al ciudadano Omar José González Lameda, en su condición de recurrente y a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, como recurrida, se remitirá el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala, para que continúe la sustanciación del procedimiento.

 

Fecha de Publicación:
  26/04/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)