viernes, 04 de mayo de 2007
Sentenció la Sala de Casación Civil
Con lugar recurso de casación en caso de adquisición de inmueble
Ver Sentencia

En el juicio por nulidad de contrato de opción de compra, intentado por Fernando Martínez Mottola y Laura Ovelar de Martínez, contra la sociedad mercantil New Market Publicidad C.A

La  Sala de Casación Civil, en ponencia de su vicepresidenta, magistrada  Isbelia Pérez Velásquez, declaró con lugar el recurso de casación anunciado por los accionantes contra la sentencia del 9 de mayo de 2006, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación formulado por los accionantes y, en consecuencia, confirmado el fallo impugnado; sin lugar la demanda de nulidad incoada.

También se anuló la sentencia recurrida, y ordenó al juez superior que corresponda, dicte nueva decisión sin incurrir nuevamente en el defecto de forma detectado. Así mismo quedó casada la sentencia impugnada.

 

INCONGRUENCIA DEL FALLO RECURRIDO

Con fundamento en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denunció la infracción del ordinal 5° del artículo 243 de la misma ley, por considerar que el fallo recurrido es incongruente.

           

La Sala luego de declararse competente para decidir observó que el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, prevé que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión  deducida  y a las excepciones o defensas opuestas. Esta norma es acorde con el artículo 12 de la misma ley, el cual dispone, entre otras cosas, que el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos.

 

            Explicó que las referidas disposiciones permiten definir la congruencia de la sentencia, como la conformidad que debe existir entre ésta, el asunto controvertido, y los hechos alegados oportunamente por las partes. Razón por la fue necesario analizar detalladamente parte del libelo de demanda, apreciando que el argumento principal en el cual apoyan los accionante su pretensión, es el de sostener que fue ocultado por los vendedores, el hecho de que se ventilaba un juicio penal que involucraba el inmueble dado en opción a compra.

 

            Señaló que los accionantes demandaron ante el órgano jurisdiccional que se declarara nulo el contrato por vicio en el consentimiento, en vista de que si ellos hubiesen sabido que existían juicios que involucraban al inmueble que pretendían comprar, particularmente un juicio penal, en el cual recayó incluso auto de detención, no hubiesen manifestado su consentimiento, ni tampoco suscrito el contrato de opción de compra objeto de la presente acción.   

 

            Del análisis también se constató que el jurisdicente omitió resolver el alegato principal de los accionantes, en este caso, el vicio en el consentimiento por la existencia de juicios penales relacionados con el inmueble objeto del contrato cuya nulidad fue demandada.

            Manifestó también que el incumplimiento del requisito de congruencia del fallo, determina la procedencia del recurso de casación por quebrantamiento de forma, y el efecto que produce es la nulidad y reposición de la causa al estado de que se dicte una nueva sentencia de alzada, en acatamiento a los requisitos formales exigidos en la ley.

            Es así como la Sala Civil declaró procedente la denuncia de infracción del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse decidido conforme a lo alegado, lo cual condujo a declarar la nulidad del fallo impugnado por disposición del artículo 244 de la misma ley. Además por haber encontrado procedente una denuncia de las descritas en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se abstuvo de conocer el resto de las denuncias contenidas en el escrito de formalización.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  04/05/2007

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