lunes, 07 de mayo de 2007
Sala Electoral declara con lugar medida cautelar solicitada
Ordenan desincorporar siete miembros de la Caja de Ahorros de los docentes estadales de Barinas
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Hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la presente causa, se ordena la conformación de un Consejo de Administración y Vigilancia ad hoc de la Caja de Ahorros de los Docentes ¿Estatales¿ de Barinas (CADEBA), integrado por dos miembros designados por la Gobernación del Estado Barinas y un tercero designado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro



            La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Luis Martínez Hernández, ordenó la desincorporación de siete miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Docentes "Estatales" de Barinas (CADEBA), luego de declarar con lugar una medida de amparo cautelar interpuesta por Arnoldo Mena y José Albarrán, quienes actuaron como asociados a dicha caja.

 

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

            Asumida la competencia, la Sala, en virtud de la celeridad procesal y debido a que la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación retrasaría la decisión sobre la pretensión de amparo cautelar esgrimida por los accionantes, procedió a pronunciarse sobre las causales de admisibilidad del presente recurso, salvo lo concerniente a la caducidad, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

            En tal sentido, observó que no se configura ninguna de las referidas causales previstas en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Por lo tanto, admitió dicho recurso y, en consecuencia, ordenó librar el cartel de emplazamiento conforme a lo previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, así como notificar al Ministerio Público.

            Una vez admitida la causa, le correspondió a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de amparo constitucional cautelar planteada de manera accesoria al presente recurso, para lo cual observó que la parte recurrente señala como fundamento de su solicitud, el hecho de que varios de los candidatos que resultaron electos en el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Docentes "Estatales" de Barinas (CADEBA), van a ejercer un tercer período consecutivo, lo cual hace que su elección sea nula por ser inelegibles para dichos cargos.

            De allí que los recurrentes solicitaron a la Sala Electoral que dicte un mandamiento de amparo constitucional cautelar "en contra de la continuidad de la gestión ejecutiva" de los aludidos directivos.

           

UN MEDIO DE PARTICIPACION POPULAR

            Así las cosas, el presente caso concierne a una elección de la Junta Directiva de una Caja de Ahorros que según lo previsto en el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un medio de participación popular en lo social y económico, como tuvo este órgano judicial oportunidad de determinar en la sentencia antes invocada como fundamento de la competencia para conocer del presente caso.

            De modo pues, que en el supuesto de las elecciones de las autoridades de una Caja de Ahorros está en juego el derecho al sufragio de sus miembros, el cual es un derecho fundamental que tiene una doble vertiente, activa y pasiva (elegir y ser elegido, respectivamente). Ahora bien, como todo derecho fundamental, el derecho al sufragio tiene limitaciones, las cuales tienen que ver con los requisitos que la propia Constitución y las leyes establecen para el ejercicio del mismo.

            Bajo este marco conceptual, la Sala apreció que en el presente caso los recurrentes alegan que la postulación y elección de los ciudadanos Ramón Montilla, Asdrúbal Delgado, Luís Ramírez, Maira Quintero, Pier Pirela, Victoria Hernández y Eugenio Rodríguez, están viciadas de nulidad absoluta por desconocer lo dispuesto en los artículos 34 de la vigente Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y 32 de la Ley derogada. Señalan que estos ciudadanos serían inelegibles en virtud de la mencionada prohibición legal, es decir, que no ostentarían la cualidad para ejercer el derecho al sufragio pasivo, en tanto que estarían optando a una tercera reelección. Tal supuesto, de ser cierto, como ha sido ya establecido por la jurisprudencia de la Sala Electoral, no es permisible a la luz de la legislación vigente por cuanto es violatorio de un dispositivo legal expreso.

 

JURISPRUDENCIA SOBRE LA MATERIA

            Al respecto, el órgano judicial citó lo establecido en  Sentencia N° 73 del 30 de marzo de 2006 (criterio que fue reiterado en sentencia número 156 del 3 de octubre de 2006).

         "De modo pues que ha sido clara la jurisprudencia de esta Sala en determinar que no es posible, en el caso de las Cajas de Ahorro, una tercera elección consecutiva de sus autoridades, ya que una contravención a este postulado sería una violación al derecho al sufragio de sus miembros" " señala el fallo.

            En el marco de las anteriores consideraciones pasó la  Sala a analizar, con base en el acervo probatorio que corre inserto en autos, si puede presumirse que aparentemente los ciudadanos antes mencionados se hallan incursos en el supuesto de inelegibilidad, y del análisis de las actas del expediente se presume que aparentemente la Junta Directiva tiene más de dos períodos de ejercicio.

            De lo anteriormente expuesto, aparentemente se evidenciaría que estos ciudadanos fueron electos para ejercer un tercer período consecutivo, lo cual, como se señaló, sería atentatorio del derecho al sufragio.

            En virtud de lo anterior, observó la Sala que en esta etapa del proceso y a reserva de lo que pudiera resultar consumado en el debate probatorio, que en el presente caso se configura el fumus boni iuris constitucional, ya que de los elementos de autos arriba reseñados, se constata la existencia de la presunción de que aparentemente los ciudadanos antes mencionados fueron reelegidos para un tercer período consecutivo en cargos de dirección de la Caja de Ahorros de los Docentes "Estatales" de Barinas (CADEBA), lo cual sería atentatorio del derecho al sufragio del recurrente, conforme al marco legal y jurisprudencial ya referido. Una de las premisas que se deriva del artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es que sólo puede ser electo para ocupar un determinado cargo, quien reúna efectivamente los requisitos que disponga la ley para ello.

            Por otra parte, en cuanto al periculum in mora los recurrentes reiteran el señalamiento de la ilícita postulación, elección y proclamación de los ciudadanos antes mencionados, lo cual señalan haber demostrado con los recaudos que han consignado en el expediente.

            En cuanto a este requisito, observa la Sala que las precisiones realizadas por la parte recurrente no pueden llegar a configurar de manera categórica el periculum in mora, sino que son señalamientos que forman parte del contenido del fumus boni iuris, como puede evidenciarse del análisis que realizó previamente la Sala para considerar que se había verificado el mismo.

            No obstante ello, ha sostenido la Sala en otras ocasiones la posibilidad de atemperar la exigencia de la concurrencia de todos los requisitos exigidos para acordar una medida cautelar, ante circunstancias excepcionales en las cuales la presencia de uno de los dos elementos lo justifique (Véase al respecto sentencias números 60 del 6 de junio de 2005, 155 del 29 de octubre de 2001 y 114 del 3 de septiembre de 2001).

            Así por ejemplo, en sentencia número 114 del 3 de septiembre de 2001, la Sala indicó lo siguiente: "Por último, considera necesario reiterar esta Sala que, si bien en el presente caso el incumplimiento del requisito del periculum in mora determina la improcedencia de la declaratoria de la medida cautelar innominada solicitada por los accionantes sin necesidad de entrar en mayores consideraciones, ello no menoscaba que en otros casos, ante las circunstancias peculiares de las controversias planteadas y la necesidad de acordar protecciones cautelares en sede constitucional, este órgano judicial considere conveniente atemperar la exigencia de la concurrencia de todos los requisitos exigidos para ello, siempre y cuando el interés público o la presunción de violación de derechos constitucionales así lo exija para una adecuada tutela judicial efectiva, como lo ha venido señalando en reiterada jurisprudencia".

            Aplicando el criterio al caso de autos, la Sala observó que ante la existencia de una fuerte presunción de violación del derecho al sufragio, debe atenuarse la exigencia de configuración del periculum in mora para acordar la solicitud de amparo cautelar.

            En vista de lo anterior, la Sala declaró con lugar la solicitud de amparo cautelar formulada por la parte recurrente y en consecuencia ordenó la desincorporación de los ciudadanos Ramón Montilla, Asdrúbal Delgado, Luís Ramírez, Maira Quintero, Pier Pirela, Victoria Hernández y Eugenio Rodríguez, de sus cargos en el Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Docentes "Estatales" de Barinas (CADEBA).

 

PARTICIPACION ACTIVA DE LOS ENTES INVOLUCRADOS

            Ahora bien, dada la índole del presente mandamiento, en el cual se está produciendo una situación fáctica inusual de desincorporación masiva de los integrantes de los referidos Consejo de Administración y Vigilancia, que seguramente resultará difícil de solventar por los procedimientos regulares de esa entidad, este órgano judicial, a los fines de garantizar la continuidad en el funcionamiento de la aludida Caja de Ahorros, y tomando en consideración que se trata de un organismo que agrupa a los docentes de un ente estadal, considera conveniente la intervención activa en el cumplimiento de la presente decisión, tanto de la Gobernación del estado Barinas como de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, órgano competente para la supervisión de ese tipo de organismos.

            Por tal razón, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la presente causa, se ordena la conformación de un Consejo de Administración y Vigilancia ad hoc de la Caja de Ahorros de los Docentes "Estatales" de Barinas (CADEBA), integrado por dos miembros designados por la Gobernación del Estado Barinas y un tercero designado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, el cual informará a este órgano judicial del cumplimiento de la presente decisión.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  07/05/2007

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